LEY DE CREACION DE LA PROVINCIA DE UTCUBAMBA

Crean en el Departamento de Amazonas, en la Provincia fronteriza de Bagua, la Provincia de Utcubamba, cuya capital será el pueblo de Bagua Grande que se eleva a la categoría de ciudad.
LEY Nº 23843
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Por cuanto:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú. Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1º.-Créase en el Departamento de Amazonas, en la Provincia Fronteriza de Bagua, la Provincia de Utcubamba, cuya capital será el Pueblo de Bagua Grande que se eleva a la categoría de ciudad.
Artículo 2º.-La Provincia de Utcubamba está constituida por los siguientes distritos, que actualmente pertenecen a la Provincia de Bagua y a partir de la presente ley conforman la provincia de Utcubamba: Bagua Grande, con su capital la ciudad de Bagua Grande; Cajaruro con su capital Centro Poblado de Cajaruro; Cumba, con su capital el Centro Poblado de Cumba; Jamalca, con su capital en Centro Poblado de Jamalca; Lonya Grande con su capital el Centro Poblado de Lonya Grande; Yamon con su capital el Centro Poblado de Yamon y el distrito de El Milagro, que se crea por la presente ley, con su capital el Centro Poblado El Milagro, las seis últimas capitales distritales, se elevan a la categoría de Pueblo por la presente ley.
Artículo 3º.- Los límites de la Provincia de Utcubamba, trazados en la Carta Nacional a 1:100,000 Hoja de Jaén 12f Primera Edición, levantada el año 1972 y publicada el año 1977, por el Instituto Geográfico Nacional y en el mapa de la Provincia de Utcubamba a escala de 1:100,000, elaborado expresamente para fines de la presente ley, en base a la Carta Notarial Aerofotogramétrica 1.100,000-ING antes mencionada, el Mapa Físico Político del Perú a escala 1:1'000,000, Segunda Edición, publicada el año 1982 por el Instituto Geográfico Nacional; y el Mapa del Departamento de Amazonas a escala 1:600,000, Tercera Edición, publicada el año 1978 e imágenes de Radar Vista Lateral a 1:100,000, levantada por Aero Service, el año 1975, son las siguientes:
LÍMITE PROVINCIAL
Por el Norte, Noroeste y Este:
Con las provincias de Bagua, Bongará y Luya; del Departamento de Amazonas, a lo largo de una línea cuyo trazo se inicia en la confluencia más septentrional del Río Utcubamba con el Río Marañón y continúa de Norte a Sur; aguas arriba siguiendo el lecho actual del Río Utcubamba, quedando en la margen derecha la Provincia de Bagua y en la margen izquierda la Provincia de Utcubamba, hasta alcanzar la Quebrada Seca Sanora de Choloque, hacia sus nacientes, con dirección Suroeste Noreste, hasta el lugar denominado Cruz de Copallin. Desde Cruz de Copallín una línea recta con dirección Nor Este hasta alcanzar la parte alta de la Quebrada Sanora Las Purgas, continua aguas arriba por el lecho de la Quebrada Sanora Las Purgas, hasta sus nacientes. Sigue por una línea que con dirección Norte, se traza por la línea divisoria de aguas que separa las cuencas de las Quebradas Tafúr o Lebrón, de los de la Quebrada Copallín, hasta alcanzar el Cerro La Vieja, cuyas cumbres constituyen un centro de dispersión de aguas de las cuencas de los ríos Utcubamba, Chiriyacu y Marañón. De este lugar el límite sigue por una línea recta, con dirección Noreste, cruzando el Río Chiriaco, hasta un punto en la línea divisoria de aguas Oeste de la cuenca del Río Nieva, en donde esta divisoria cambia de dirección hacia el Este. Continua hacia el Sureste por esta divisoria hacia el límite con la Provincia de Bongará, en la naciente mas meridional del Río Numpatyacu: El límite toma una dirección Sur por la divisoria de aguas de las cuencas de los Ríos Nieva y Chiriaco; que constituye límite interprovincial; prosigue por este límite hacia el Oeste por la naciente y el lecho de un río afluente del Río Chiriaco por su margen derecha hasta su desembocadura. De este punto el límite sigue por el lecho del río Chiriaco aguas arriba, hasta un lugar en que este río toma su dirección general Sureste Noroeste (Ver Mapa del Departamento de Amazonas). A partir de este lugar se sigue por una línea recta Suroeste hasta la naciente del río San Cristobal en la divisoria de aguas de las cuencas de los ríos Utcubamba y Chiriaco. Sigue con dirección Sur Suroeste por esta divisoria hasta llegar a las nacientes de la Quebrada Comboca. Sigue por el lecho de la Quebrada Comboca, con dirección Sur desde sus orígenes más lejanos, hasta su desembocadura en el río Utcubamba al que da sus aguas por la margen derecha. El límite cruza el río Utcubamba y continua siempre con dirección Sur, por el lecho de la Quebrada La Tina, aguas arriba hasta sus nacientes más remotas. Luego prosigue por una línea que con dirección Suroeste y pasando por las nacientes de la Quebrada Pircaurco, se traza hasta la confluencia de la Quebrada Yantura con el río Magunchal o Tambolic, siguiendo la divisoria de aguas que separa la cuenca formada por la Quebrada de Yantura y la Quebrada de Pircaurco. Prosigue, aguas arriba por el lecho del río Magunchal o Tambolic, con dirección Norte Sur y Noreste Suroeste, hasta la desembocadura del río Duña Grande, que da sus aguas al río Magunchal o Tambolic, por la margen derecha.
Por el Sureste y Sur:
Con la Provincia de Luya, del Departamento de Amazonas, a lo largo de la línea que iniciándose al Sureste en la afluencia del río Duña Grande con el Magunchal o Tambolic, sigue aguas arriba por el lecho del río Magunchal o Tambolic hasta la altura de la desembocadura del río Ushum o Coca por la margen derecha, a partir del cual el límite sigue una dirección Oeste por la divisoria de aguas de las cuencas por la margen izquierda de los ríos Magunchal Huaylla, hasta llegar al Cerro Conpuma, que constituye divisoria de aguas que separa las cuencas formadas por el río Huaylla con el río Marañón. Prosigue por una línea que con dirección generalizada del Noreste Suroeste, se traza por la divisoria de aguas que separa las cuencas de los ríos Palagua y Camporredondo, ambos de la cuenca del río Marañón, hasta alcanzar las nacientes más remotas del río Huangosa y prosigue siempre con dirección Noreste Suroeste por el lecho del formador principal del río Huangosa y sigue por él hasta su desembocadura en el río Marañón, al que vierte sus aguas por la margen derecha.
Por el Suroeste y Oeste: Con las provincias de Cutervo y Jaén, del Departamento de Cajamarca, a lo largo de una línea que con los siguientes rumbos: Sureste Noroeste; luego Sur Norte y finalmente Suroeste-Noreste, con las naturales sinuosidades del río Marañón, se traza río abajo por el lecho de este río a partir de la desembocadura del río Huangosa y siguiendo la dirección de sus aguas, hasta la confluencia del río Marañón con el lecho más septentrional del río Utcubamba, donde se inició esta delimitación. Jurisdicción de las Islas: Las islas del río Marañón y las del río Utcubamba, pertenecen a la Provincia de Utcubamba, exceptuando aquellas que en su evolución o por cambio total del curso de dichos ríos dejen de ser islas y tomen contacto con las riberas actuales de la margen derecha del río Marañón o con la margen derecha del río Utcubamba.
LÍMITES DISTRITALES
DISTRITO DE BAGUA GRANDE
Por el Norte: Con la provincia de Bagua del Departamento de Amazonas y el Distrito de Cajaruro, a lo largo de una línea que iniciándose en la margen izquierda del río Utcubamba en un punto a donde llega una línea recta Sur-Norte, trazada desde la desembocadura de la Quebrada de Huarango Pampa, sigue por el lecho del río Utcubamba aguas arriba y con dirección Este-Sureste, hasta la desembocadura de la Quebrada Olón o La Caldera afluente del río Utcubamba por su margen izquierda. Por el Este: Con el Distrito de Jamalca, por una línea que iniciándose en la desembocadura de la Quebrada Olón o La Caldera, se traza por el lecho de la Quebrada antes mencionada, aguas arriba y con dirección generalizada Nor-Sur, hasta alcanzar las nacientes más lejanas de la mencionada Quebrada Olón o la Caldera, en el Cerro Condorpuna. Por el Sur: Con los Distritos de: Lonya Grande, Yamón y Cumba, a lo largo de una línea que iniciándose en el Cerro de Condorpuma y en los orígenes más lejanos de la Quebrada Olón o La Caldera, se traza con dirección generalizada Este-Ssureste a Oeste-Noroeste, siguiendo la divisoria de aguas que separa las cuencas formadas por la Quebrada Jahuanga, afluente del río Utcubamba por su margen izquierda y la Quebrada Piatana, afluente del río Marañón por su margen derecha. Por el Oeste: Con el Distrito de El Milagro, a lo largo de una línea que se inicia en el Cerro El Punto, en la parte más alta de la divisoria de aguas que separa las cuencas formadas por las Quebradas Jahuanga y Naranjos y se traza con dirección Sur-Norte, pasando por las cumbres de los Cerros de Balcho, Portachuelo, y Los Rollos, hasta alcanzar las nacientes de la Quebrada Huaranga Pampa. Continúa por el lecho de la Quebrada Huarango Pampa, siempre con dirección Sur-Norte, hasta el final de su recorrido en terrazas bajas de la margen izquierda del río Utcubamba y sigue por una línea recta que con dirección Sur-Norte va a terminar en la margen izquierda del río Utcubamba, frente a la ciudad de Bagua, donde se inicia esta delimitación.
DISTRITO DE CAJARURO
Por el Norte y Este: Con las Provincias de Bagua y Bongará, siguiendo el límite provincial descrito en la presente ley por una línea a partir del Cerro La Vieja, centro de dispersión de aguas de las cuencas de los ríos Utcubamba, Chiriaco y Marañón hasta la desembocadura de la quebrada Comboca en el río Utcubamba, al que fluye por su margen derecha. Por el Sur: Con los distritos de Jamalca y Bagua Grande, a lo largo de una línea que con dirección general de Este a Oeste, se traza por el lecho del río Utcubamba, aguas abajo y a partir de la desembocadura de la quebrada Comboca, hasta la desembocadura de la quebrada Sanora de Choloque, que llega al río Utcubamba por su margen derecha.. Por el Suroeste y Oeste: Con la provincia de Bagua, a lo largo de una línea que se traza con dirección Suroeste-Noroeste, a partir de la margen derecha del río Utcubamba y siguiendo el lecho de la quebrada Sanora de Choloque, hasta el lugar denominado Cruz de Copallín. Desde Cruz de Copallín, una línea recta con dirección Suroeste-Noreste, hasta alcanzar la parte alta de la Quebrada Sanora Las Purgas. Continúa aguas arriba, por el lecho de la quebrada Sanora Las Purgas, hasta sus nacientes. Sigue por una línea que con dirección Sur-Norte, se traza por la divisoria de aguas que separa las cuencas formadas por la quebrada Tafúr o Lebrón y la cuenca de la quebrada Copallín, hasta alcanzar el Cerro La Vieja, cuyas cumbres constituyen centro de la dispersión de aguas de las cuencas formadas por los ríos Utcubamba, Chiriyacu y Marañón, lugar donde se inició la delimitación.
DISTRITO DE CUMBA
Por el Norte: Con los distritos de El Milagro y Bagua Grande, a lo largo de una línea que se traza a partir de un punto ubicado en la margen derecha del río Marañón, aguas abajo a dos kilómetros al norte, y en línea recta medido a partir de la base actual del Puente 24 de Julio o Corral Quemado en la margen derecha del río Marañón. La línea deliminatoria sigue una dirección Norte-Sur, pasando por la cumbre de los cerros que están al Noreste y Este del Centro Poblado de Corral Quemado. Continúa con dirección Sureste, por las cumbres del Cerro El Punto en las nacientes de las Quebradas Piatana y Jahuanga. Sigue con dirección generalizada de Oeste-Este, por la divisoria de aguas que forman los Cerros El Punto y Vista Alegre, que separan las cuencas formadas por el río Marañón, al Sur y el río Utcubamba al Norte. La línea contínua hasta alcanzar los cerros de Shipago, en un punto donde termina la línea divisoria de aguas que separa la cuenca formada por las Quebradas de Llanguayo o Tactago y su afluente la Quebrada Limones, de la cuenca formada por la Quebrada de Yamón. Por el Este y Sur: Con el Distrito de Yamón, por una línea que se traza con rumbo de Norte a Sur, por la divisoria de aguas que separa la cuenca formada por la Quebrada Llanguayo o Tactago y su afluente la Quebrada de Limones, con la cuenca formada por la Quebrada Yamón, línea que se prolonga hasta alcanzar los orígenes de la Quebrada La Viña o Guayaquiles. Continúa luego por el lecho de la Quebrada La Viña o Guayaquiles aguas abajo, a partir de su naciente más lejana, hasta su desembocadura en el río Marañón, al que da sus aguas por la margen derecha. Por el Oeste: Con las provincias de Cutervo y Jaén, del departamento de Cajamarca, a lo largo de una línea que se traza con dirección Sur-Norte y siguiendo el lecho del río Marañón, aguas abajo, a partir de la desembocadura de la Quebrada La Viña o Guayaquiles, hasta un punto que se ubica en la margen derecha del río Marañón, a dos kilómetros al Norte del actual Puente 24 de Julio o Corral Quemado, donde se inicia la delimitación de este Distrito.
DISTRITO EL MILAGRO
Por el Norte y Nor-Este: Con la Provincia de Bagua, por una línea que iniciándose en la confluencia más septentrional del río Utcubamba con el río Marañón, se traza siguiendo el lecho actual del río Utcubamba, aguas arriba, hasta alcanzar un punto en la margen izquierda del río Utcubamba, frente a la ciudad de Bagua, donde termina la línea recta trazada desde el final de la Quebrada Huarango Pampa. Por el Este: Con el distrito de Bagua Grande, a lo largo de una línea de dirección Norte-Sur, que iniciándose en la margen izquierda del río Utcubamba, frente a la ciudad de Bagua, se traza en línea recta hasta alcanzar el lecho de la Quebrada de Huarango Pampa. Continua siempre con dirección Norte-Sur, a lo largo del lecho de la Quebrada Huarango Pampa, hasta alcanzar sus orígenes más lejanos, prolongándose hacia el Sur, por las cumbres de los Cerros: Los Rollos, Portachuelo y Balcho. Sigue siempre con dirección Norte-Sur, por la divisoria de aguas que separa las cuencas formadas por la Quebrada Naranjos o Cayalti, y la Quebrada Jahuanga, hasta alcanzar la divisoria de aguas entre las cuencas formadas por los ríos Utcubamba y Marañón, en el Cerro El Punto. Por el Sur-Suroeste: Con el Distrito de Cumba, a lo largo de una línea que iniciándose en el Cerro El Punto, entre las nacientes de las Quebradas Naranjos y Jahuanga, se traza con dirección de Sureste o Nor-Noroeste, siguiendo la divisoria de aguas que forman los cerros Huayanshe y por la cumbre de los cerros que están al Este y Noreste del actual Centro Poblado de Corral Quemado, hasta alcanzar un punto ubicado en la margen derecha del río Marañón, a dos kilómetros en línea recta medida hacia el Norte desde la base actual del Puente 24 de Julio o Corral Quemado. Por el Oeste: Con la Provincia de Jaén del departamento de Cajamarca, por una línea que con dirección general Sur-Norte, va por el lecho del Río Marañón, iniciándose en un punto que está a dos kilómetros al Norte del actual Puente 24 de Julio o Corral Quemado y termina en la confluencia más septentrional de los Ríos Marañón y Utcubamba, donde se inició esta delimitación.
DISTRITO DE JAMALCA
Por el Norte: Con el Distrito de Cajaruro, a lo largo de una línea que con dirección general de Oeste a Este, se traza siguiendo el lecho del Río Utcubamba, aguas arriba, a partir de la desembocadura de la Quebrada Olón o La Caldera, afluente del Utcubamba por su margen izquierda, hasta alcanzar la desembocadura de la Quebrada La Tina, que también da sus aguas al Río Utcubamba por la margen izquierda. Por el Este: Con la Provincia de Luya, del Departamento de Amazonas, por una línea que con dirección general Norte-Sur, se inicia en la margen izquierda del río Utcubamba, en la desembocadura de la Quebrada La Tina y se traza siguiendo el lecho de esta Quebrada La Tina hasta alcanzar sus nacientes más lejanas. Sigue por una línea que con dirección del Noreste a Suroeste y pasando por las nacientes de la Quebrada Pircaurco, Magunchal o Tambolic. La línea continúa con dirección general Norte-Sur-Soroeste por el lecho del Río Magunchal o Tambolic, aguas arriba, hasta alcanzar la desembocadura del Río Ushum o Coca, que llega al Río Magunchal o Tambolic por su margen derecha. Por el Sureste y Sur: Con la Provincia de Luya, del Departamento de Amazonas, a lo largo de una línea que iniciándose al Sureste, en la desembocadura del Río Ushum o Coca, en el Río Magunchal o Tambolic, sigue por la divisoria de aguas de la cuenca, del Río Magunchal Huaylla, por su margen derecha aguas arriba, hasta alcanzar sus origenes más lejanos en el Cerro Condorpuma, que constituye divisoria de aguas que separa la cuenca del Río Huaylla con la del Marañón. Por el Oeste: Con los Distritos de Lonya Grande y Bagua Grande a lo largo de una línea que se traza con dirección Sur-Norte, a partir de las nacientes del río Huaylla en el Cerro Condorpuma hasta alcanzar las nacientes más lejanas de la Quebrada Olón o La Caldera. Sigue luego, siempre con dirección generalizada de Sur a Norte, por el lecho de la Quebrada Olón o La Caldera, en una longitud, hasta su desembocadura en el río Utcubamba, donde se inicia la delimitación del Distrito.
DISTRITO DE LONYA GRANDE Por el Norte: Con el Distrito de Bagua Grande, por una línea que iniciándose en los Cerros de Shipago a la altura de las nacientes más remotas de la Quebrada Yamón, afluente del Marañón y de la Quebrada de Guayaquil, que confluye con la Quebrada de Carrancho Mocho, perteneciente a la cuenca de la Quebrada Caimito, afluente del Río Utcubamba, se traza con dirección generalizada de Oeste a Este, siguiendo la divisoria de aguas formada por los Cerros de Shipago que separa las cuencas de los ríos Marañón, al Sur y Utcubamba al Norte, hasta llegar a las nacientes más lejanas de la Quebrada Olón o La Caldera, afluente del Utcubamba, en el Cerro de Condorpuma. Por el Este y Sureste: Con la Provincia de Luya, por una línea que iniciándose en las nacientes de la Quebrada Olón o La Caldera, se traza con dirección Norte-Sur, por el Cerro Condorpuma que sirve como divisoria de aguas, entre las cuencas formadas por el Río Huaylla, de la cuenca del Río Utcubamba y la Quebrada Bolchán, de la cuenca del Río Marañón, hasta alcanzar los orígenes del Río Huaylla. Continúa por una línea que se traza con dirección generalizada de Noreste a Suroeste, por la divisoria de aguas que separa las cuencas de los Ríos Palagua y Camporredondo, ambos de la cuenca del Río Marañón, hasta alcanzar las nacientes más remotas del Río Huangosa y prosigue siempre con el mismo rumbo, por el lecho del formador principal del río Huangosa, hasta su desembocadura en el Río Marañón, al que vierte sus aguas por la margen derecha. Por el Sur y Suroeste: Con la Provincia de Cutervo, del Departamento de Cajamarca, a lo largo de una línea que con rumbo de Sureste a Noroeste se traza por el lecho del Río Marañón, aguas abajo a partir de la desembocadura del Río Huangosa, hasta llegar a la desembocadura de la Quebrada Chinuña, afluente del Marañón por su margen derecha. Por el Oeste: Con el Distrito de Yamón, por una línea que con dirección generalizada del Sur a Norte, se traza por el lecho de la Quebrada Chinuña, desde su desembocadura en el Marañón, hasta llegar a sus nacientes más lejanas. Continúa, siempre con dirección Sur-Norte, por la divisoria de aguas que separa la cuenca del río Palagua y sus afluentes las Quebradas San Miguel y La Pirca, con las cuencas de las Quebradas Plato y Yamón, hasta llegar a los Cerros Shipago que constituyen divisoria de aguas que se viertan a los Ríos Utcubamba y Marañón, donde se inicia la delimitación de este Distrito.
DISTRITO DE YAMON Por el Norte: Con el Distrito de Bagua Grande, a lo largo de una línea que iniciándose en un punto donde comienza la divisoria de aguas que separa la cuenca formada por la Quebrada Llanguayo o Tactago y la cuenca de la Quebrada Yamón, se traza con un rumbo que va de Oeste a Este por la cumbre de los Cerros de Shipago, a lo largo de las divisorias de las aguas entre las cuencas de los Ríos Utcubamba y Marañón. El límite concluye al Este, en un punto donde se inicia la divisoria de las aguas entre las cuencas de la Quebrada Yamón y la Quebrada La Pirca, afluente del Río Palagua. Por el Este: Con el Distrito de Lonya Grande, siguiendo una línea que trazada de Norte a Sur, se inicia en los Cerros de Shipago, en un punto donde comienza la divisoria de aguas que separa las cuencas de la Quebrada La Pirca, afluente del Río Palagua con la cuenca de la Quebrada Yamón. Sigue por esta divisoria hasta alcanzar las nacientes más remotas de la Quebrada Chinuña. Continua con rumbo que va de Noreste a Suroeste, por el lecho de la Quebrada Chinuña, hasta su desembocadura en el Río Marañón. Por el Sur: Con la Provincia de Cutervo, del Departamento de Cajamarca, siguiendo una línea que con rumbo general de Este a Oeste, se traza por el lecho del Río Marañón, a partir de la desembocadura de la Quebrada Chinuña hasta la desembocadura de la Quebrada La Viña o Guayaquiles. Por el Suroeste y Oeste: Con el Distrito de Cumba, por una línea que con rumbo Suroeste-Noreste se traza por el lecho de la Quebrada La Viña o Guayaquiles, desde su desembocadura hasta sus nacientes más lejanos. Continúa, con rumbo Sur-Norte, por la divisoria de aguas que separa las cuencas formadas por la Quebrada de Limones y la Quebrada Llanguayo o Tactago, de la cuenca formada por la Quebrada Yamón, hasta llegar a la cumbre de los Cerros de Shipago, donde se inicia la delimitación de este Distrito.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades políticoadministrativas a las nuevas circunscripciones que se crean por la presente ley.
Segunda.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades en la Provincia de Utcubamba, la administración y la prestación de los servicios de este nivel serán atendidos por el Concejo Provincial de Bagua.
Tercera.- En tantos se elijan e instalen las nuevas autoridades en el Distrito de El Milagro, la administración y prestación de los servicios de este nivel serán atendidos por el Concejo Distrital de Bagua Grande.
Cuarta.- El Consejo Nacional de la Magistratura realizará las coordinaciones necesarias a fin de dotar a la nueva provincia de las autoridades judiciales correspondientes.
Quinta.- El Jurado Nacional de Elecciones, dictará las disposiciones pertinentes para llevar a cabo las Elecciones Municipales en la nueva Provincia de Utcubamba y en el Distrito de El Milagro.
Sexta.- Deróganse los dispositivos que se opongan al la presente ley.
Sétima.- Esta ley rige desde el día siguiente a su publicación. Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima a los treinta días del mes de Mayo de mil novecientos ochenticuatro. Ricardo Monteagudo Monteagudo, Presidente del Senado.- Dagoberto Lainez Vodanovic, Presidente de la Cámara de Diputados.-Domingo Angeles Ramírez, Senador Secretario.-Pedro Bardi Zeña, Diputado Secretario. Al señor Presidente Constitucional de la República.
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Autor: Walter López
Walter & Luisa Lopez
Fecha: 31/03/2008 09:00.
Autor: Roni Patiño
Rony Patiño.
Hasta pronto. Gracias.
Fecha: 31/03/2008 09:02.









