CREACION DE LA PROVINCIA DE RODRIGUEZ DE MENDOZA

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    La Provincia de Rodríguez de Mendoza fue creada por ley N° 7626, de 31 de octubre de 1932; esta Provincia tiene el nombre del ilustre amazonense don Toribio Rodríguez de Mendoza. El antiguo Distrito de Huayabamba, perteneciente a la Provincia de Chachapoyas, fue dividido por ley de 5 de febrero de 1875 en cinco Distritos: Santa Rosa, San Nicolás, Soquia, Totora, Omia.  Estos Distritos pasaron a formar parte de la Provincia del rubro, por la ley de su creación; esta misma ley señaló como capital Provincial, al pueblo de San Miguel, de Soquia, al que dio el nombre de “Huambo” y lo elevó a la categoría de ciudad. La ley N° 7691, de 30 de enero de 1933, trasladó la capital de la Provincia a la ciudad de San Nicolás, a la que dio el nombre de “Mendoza”. Integran esta Provincia los siguientes Distritos:

SAN NICOLÁS, creado por ley de 5 de febrero de 1875; su capital la ciudad de Mendoza.

COCHAMAL, creado por ley N° 7626, de 31 de octubre de 1932.

CHIRIMOTO, creado por ley N° 7626, de 31 de octubre de 1932.

HUAMBO, creado por ley de 5 de febrero de 1875, con el nombre de Soquia y la ley N° 7626, de 31 de octubre de 1932, le dio el nombre que tiene  actualmente y elevó a su capital a la categoría de ciudad.  

LIMABAMBA, creado por ley N° 7626, de 31 de octubre de 1932.

LONGAR, creado por ley N° 7626, de 31 de octubre de 1932, le cambio el nombre de “Ayña” por el de “Longar”.

MÍLPUC, creado por ley N° 7626, de 31 de octubre de 1932.OMIA, creado por ley de 5 de febrero de 1875.

SANTA ROSA, creado por ley de 5 de febrero de 1875.  Su capital, Santa Rosa de Huayabamba, tiene el título de villa por ley de 5 de octubre de 1845

TOTORA, creado por ley de 5 de febrero de 1875.

 VISTA ALEGRE, creado por ley N° 7626, de 31 de octubre de 1932.

Ley N° 7626

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: el Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

El Congreso Constituyente. Ha dado la ley siguiente:

Art. 1°.- Créase la Provincia de “Rodríguez de Mendoza” en el Departamento de Amazonas.  La capital será el pueblo de San Miguel de Soquia, que tomará el nombre de Huambo y que se elevará a la categoría de ciudad.

Art. 2°.- Elevase a la categoría de Distritos los pueblos de Ayña, que tomará el nombre de Longar, Cochamal, Limabamba, Milpuc, Chirimoto y el caserío de Vista Alegre.

Art. 3°.-La Nueva Provincia de Rodríguez de Mendoza se compondrá de los siguientes Distritos: San Nicolás, Omia, Totora, Santa Rosa, Huambo, Longar, Cochamal, Limabamba, Mílpuc, Chirimoto y Vista Alegre.

Art. 4°.- Los límites de la nueva Provincia serán los de los Distritos que la componen.

Art. 5°.-La Provincia Rodríguez de Mendoza dependerá en lo judicial de los juzgados de Chachapoyas. Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los 28 días del mes de octubre de 1932.

Clemente J. Revilla.- Presidente del Congreso.- M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.- C. Reátegui Morey, Secretario del Congreso. Al Sr. Presidente Constitucional de la República. Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento.

Dada en la casa de Gobierno en Lima, a los 31 días del mes de octubre de 1932.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.- J. Chávez Cabello.

Ley N° 7691

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: el Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

El Congreso Constituyente. Ha dado la ley siguiente:

Art. único.- Trasladase la capital de la Provincia de Rodríguez de Mendoza, en el Departamento de Amazonas, de la ciudad de Huambo, a la ciudad de San Nicolás, la misma que tomará en adelante, el nombre de Mendoza.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento. 

Casa del Congreso, en Lima, a los 26 días del mes de enero de 1933. Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.-Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.- Andrés A. Freire, Secretario del Congreso.

Al Sr. Presidente Constitucional de la República. Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento.

Dada en la casa de Gobierno, en Lima, a los 30 días del mes de enero de 1933.

 LUIS M. SANCHEZ CERRO.- J. Chávez Cabello.  

Martes, 15 de Enero de 2008 18:55. Autor: mcabanas. #. Tema: LEYES DE AMAZONAS.

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