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29/06/2008
EL LUNAR QUE NO PUDO VER TUPAC YUPANQUI

Cuentan que muchos años de la conquista, gobernaba el Reino de los Sachapuyos el monarca Guayamil, el mismo que vivía en Levanto. El monarca tenía dos hijas gemelas llamadas Corihuaita y Cusicoyllur, eran dos princesas tan hermosas que la gente las veneraba como a hijas del sol y luna.
Las ñustas eran tan idénticas, que solo un diminuto lunar color negro en el rostro de Cusicoyllor, permitía diferenciarlas. La incomparable belleza de las ñustas de Levanto, despertaba los celos y la envidia de las princesas del Cuzco y de Quito y despertaban el amor de los monarcas.
Túpac Yupanqui venció al ejercito de Guayamil y ocupó Levanto, por lo que deseoso de conocer a las bellas princesas, dispuso que el monarca vencido y toda su corte desfilaran ante él, para lo cual Corihuaita ocultando sus encantos se había vestido como una pastora andina y sin ningún adorno que la delatase se presentó ante el Inca, quien al instante descubrió la trampa, la tomó de la mano y la hizo sentar a su lado; fue tan grande la emoción del inca ante la hermosura de Corihuaita, que dejó pasar inadvertida a la no menos bella Cusicoyllur.
De pronto el emperador le dijo: desde el día que supe que en la localidad de Levanto, se hallaban las dos mujeres mas hermosas, me he sentido perdidamente enamorado de una de ellas ¿Y dónde está tu hermana?
Ella le contestó: Cusicoyllur, la única hermana que tengo desfiló con la nobleza y usted no advirtió su presencia.
Seguramente, por que ya mi corazón había encontrado su dueño, por eso os pido sea mi esposa y reina de todas las princesas del Cuzco, acaso la conquista del reino de Levanto lo hice obedeciendo a los mandatos del corazón y no buscando glorias ni honores; a lo que Corihuaita contestó: permítame decirle que ha conquistado el reino de mi padre y no el corazón de su hija, lamento que haya llegado tarde, por que mis amores tienen por dueño al mas joven y apuesto general de los Sachapuyos.
El inca molesto le hizo saber que según las leyes del imperio se castigaba con la pena de muerte aquel que pretenda disputar al soberano el amor de una mujer, y le ordenó preparar su viaje ya que en ocho días partirían para el Cuzco; y le pidió a la princesa que elija algo que contribuya a la grandeza de Levanto.
La princesa muy astuta, tratando de liberarse del asedio del inca, pidió algo imposible de realizar:
- Desearía que vuestros hombres conduzcan el agua desde la quebrada de Ashpachaca hasta la plaza de Levanto.
- El inca contestó: Por el dios de mi imperio, os prometo que si dentro de ocho días, el agua no llega a la plaza de Levanto, renunciaré al honor de ser su esposo.
Corihuaita contó a sus padres y a su prometido lo que había sucedido, quedando todos tranquilos por que el matrimonio de Corihuaita y el general Huamán no corría peligro, ya que el inca había empeñado su palabra en un proyecto irrealizable.
Al día siguiente cuarenta mil hombres se pusieron manos a la obra, cubriendo la distancia de cuatro leguas que separaba la quebrada de Ashpachaca de Levanto.
Cinco días mas tarde, Corihuaita corrió llorando en busca de su padre y de su prometido, para suplicarles que busquen la forma de salvar su matrimonio, por que acababa de salir de palacio, un emisario del inca para contar de que cuatro chasquis habían partido al Cuzco llevando la orden de preparar la boda mas suntuosa de la historia del imperio.
- El único camino que tenemos para salvar nuestro amor, son las armas respondió el general Huamán, con cinco mil hombres, parapetados en la Fortaleza de Kuélap, resistiré hasta que el emperador, por cansancio se retire al Cuzco.
De pronto apareció la bellísima Cusicoyllur y dijo:
-El amor y los celos quieren llevar al valiente general Huamán al sacrificio. El inca es invencible y la única persona que puede salvar vuestro amor, es Cusicoyllur.
Todos quedaron desconcertados y confundidos, no entendían de que manera ella era la salvación.
- ¡Explícate mejor hermanita mía!, dijo llorando Corihuaita.
- No por mera casualidad somos idénticas, como dos rayos de luna o dos gotas de rocío en la alborada. Los dioses han dispuesto que te cases con tu prometido y perpetúes en tus hijos las virtudes de nuestra raza, y que yo sea la soberana del Tahuantinsuyo.
- Corihuaita dijo: ¿podré ser feliz con el sacrificio de mi hermana?
- No hay sacrificio en una mujer que se casa con el hombre de quién está locamente enamorada.
- Lloro de felicidad hermana mía, dijo Corihuaita abrazando a su hermana y a todos los demás.
- De todos modos por instinto de seguridad huiremos de Levanto, dijo el general Huamán.
Dos días después, un torrente de agua traída por un canal de piedra labrada brotó en la plaza de Levanto, en un surtidor de blanco sillar.
El propio emperador en persona se dirigió al palacio a comunicar la terminación del canal mas extenso del imperio. Fue recibido por el monarca Guayamil. Cuando ambos reyes brindaban por el éxito de la faraónica obra, apareció airosa y deslumbrante la hermosísima Cusicoyllur. Saludando al inca con ligera inclinación de su cuerpo, le extendió la mano. Este reponiéndose al instante del impacto emocional que sufrió al tocar las manos de la princesa, le dijo:
- He venido a comunicar a la Soberana que sus deseos están cumplidos.
- Gracias Emperador, será un recuerdo inolvidable para nuestro pueblo.
- ¿Se terminaron los preparativos para el viaje?
- Antes de responder su pregunta, es mi deber informarle que el general Huamán me ha dejado en libertad entre la grandeza del reino o mis amores con él, y yo he respondido que primero estaban los intereses del reino de los Sachapuyos.
- El general se ha retirado a su pueblo para no presenciar la partida de Corihuaita, dijo Guayamil.
- Celebro el valor moral del general Huamán, dijo el inca y luego agregó: me siento feliz al emparentarme con la nobleza de los Sachapuyos, los grandes intereses del imperio reclaman mi presencia tanto en el Cuzco como en Quito y partiremos el día de mañana con toda la nobleza de Levanto que desee estar presente en mi boda y brindando por la grandeza de la nueva provincia del Tahuantinsuyo, el Emperador salió del palacio a ordenar la salida de los primeros batallones.
Al amanecer del día siguiente, el servicio de inteligencia del inca, constató la huida de Corihuaita, indignado Túpac Yupanqui ordenó a sus generales: la pena de muerte para los fugitivos, la destrucción del canal de Ashpachaca y conducir al Cuzco a toda la nobleza en calidad de yanacones.
En el momento en que los generales salían a ejecutar la sentencia, como el hada que sale del bosque apareció en la plaza la hermosísima Cusicoyllur en busca del soberano de su corazón. El inca al verla envuelta en los resplandores que despedían sus joyas, exclamó: ¡es ella! Y ¡me ama!, salió a su encuentro y junto a la fuente se confundieron en un amoroso abrazo. Horas más tarde Cusicoyllur en litera de oro y en hombros los Soldados salía para el Cuzco.
28/03/2008
LEY DE CREACION DE LA PROVINCIA DE UTCUBAMBA

Crean en el Departamento de Amazonas, en la Provincia fronteriza de Bagua, la Provincia de Utcubamba, cuya capital será el pueblo de Bagua Grande que se eleva a la categoría de ciudad.
LEY Nº 23843
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Por cuanto:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú. Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1º.-Créase en el Departamento de Amazonas, en la Provincia Fronteriza de Bagua, la Provincia de Utcubamba, cuya capital será el Pueblo de Bagua Grande que se eleva a la categoría de ciudad.
Artículo 2º.-La Provincia de Utcubamba está constituida por los siguientes distritos, que actualmente pertenecen a la Provincia de Bagua y a partir de la presente ley conforman la provincia de Utcubamba: Bagua Grande, con su capital la ciudad de Bagua Grande; Cajaruro con su capital Centro Poblado de Cajaruro; Cumba, con su capital el Centro Poblado de Cumba; Jamalca, con su capital en Centro Poblado de Jamalca; Lonya Grande con su capital el Centro Poblado de Lonya Grande; Yamon con su capital el Centro Poblado de Yamon y el distrito de El Milagro, que se crea por la presente ley, con su capital el Centro Poblado El Milagro, las seis últimas capitales distritales, se elevan a la categoría de Pueblo por la presente ley.
Artículo 3º.- Los límites de la Provincia de Utcubamba, trazados en la Carta Nacional a 1:100,000 Hoja de Jaén 12f Primera Edición, levantada el año 1972 y publicada el año 1977, por el Instituto Geográfico Nacional y en el mapa de la Provincia de Utcubamba a escala de 1:100,000, elaborado expresamente para fines de la presente ley, en base a la Carta Notarial Aerofotogramétrica 1.100,000-ING antes mencionada, el Mapa Físico Político del Perú a escala 1:1'000,000, Segunda Edición, publicada el año 1982 por el Instituto Geográfico Nacional; y el Mapa del Departamento de Amazonas a escala 1:600,000, Tercera Edición, publicada el año 1978 e imágenes de Radar Vista Lateral a 1:100,000, levantada por Aero Service, el año 1975, son las siguientes:
LÍMITE PROVINCIAL
Por el Norte, Noroeste y Este:
Con las provincias de Bagua, Bongará y Luya; del Departamento de Amazonas, a lo largo de una línea cuyo trazo se inicia en la confluencia más septentrional del Río Utcubamba con el Río Marañón y continúa de Norte a Sur; aguas arriba siguiendo el lecho actual del Río Utcubamba, quedando en la margen derecha la Provincia de Bagua y en la margen izquierda la Provincia de Utcubamba, hasta alcanzar la Quebrada Seca Sanora de Choloque, hacia sus nacientes, con dirección Suroeste Noreste, hasta el lugar denominado Cruz de Copallin. Desde Cruz de Copallín una línea recta con dirección Nor Este hasta alcanzar la parte alta de la Quebrada Sanora Las Purgas, continua aguas arriba por el lecho de la Quebrada Sanora Las Purgas, hasta sus nacientes. Sigue por una línea que con dirección Norte, se traza por la línea divisoria de aguas que separa las cuencas de las Quebradas Tafúr o Lebrón, de los de la Quebrada Copallín, hasta alcanzar el Cerro La Vieja, cuyas cumbres constituyen un centro de dispersión de aguas de las cuencas de los ríos Utcubamba, Chiriyacu y Marañón. De este lugar el límite sigue por una línea recta, con dirección Noreste, cruzando el Río Chiriaco, hasta un punto en la línea divisoria de aguas Oeste de la cuenca del Río Nieva, en donde esta divisoria cambia de dirección hacia el Este. Continua hacia el Sureste por esta divisoria hacia el límite con la Provincia de Bongará, en la naciente mas meridional del Río Numpatyacu: El límite toma una dirección Sur por la divisoria de aguas de las cuencas de los Ríos Nieva y Chiriaco; que constituye límite interprovincial; prosigue por este límite hacia el Oeste por la naciente y el lecho de un río afluente del Río Chiriaco por su margen derecha hasta su desembocadura. De este punto el límite sigue por el lecho del río Chiriaco aguas arriba, hasta un lugar en que este río toma su dirección general Sureste Noroeste (Ver Mapa del Departamento de Amazonas). A partir de este lugar se sigue por una línea recta Suroeste hasta la naciente del río San Cristobal en la divisoria de aguas de las cuencas de los ríos Utcubamba y Chiriaco. Sigue con dirección Sur Suroeste por esta divisoria hasta llegar a las nacientes de la Quebrada Comboca. Sigue por el lecho de la Quebrada Comboca, con dirección Sur desde sus orígenes más lejanos, hasta su desembocadura en el río Utcubamba al que da sus aguas por la margen derecha. El límite cruza el río Utcubamba y continua siempre con dirección Sur, por el lecho de la Quebrada La Tina, aguas arriba hasta sus nacientes más remotas. Luego prosigue por una línea que con dirección Suroeste y pasando por las nacientes de la Quebrada Pircaurco, se traza hasta la confluencia de la Quebrada Yantura con el río Magunchal o Tambolic, siguiendo la divisoria de aguas que separa la cuenca formada por la Quebrada de Yantura y la Quebrada de Pircaurco. Prosigue, aguas arriba por el lecho del río Magunchal o Tambolic, con dirección Norte Sur y Noreste Suroeste, hasta la desembocadura del río Duña Grande, que da sus aguas al río Magunchal o Tambolic, por la margen derecha.
Por el Sureste y Sur:
Con la Provincia de Luya, del Departamento de Amazonas, a lo largo de la línea que iniciándose al Sureste en la afluencia del río Duña Grande con el Magunchal o Tambolic, sigue aguas arriba por el lecho del río Magunchal o Tambolic hasta la altura de la desembocadura del río Ushum o Coca por la margen derecha, a partir del cual el límite sigue una dirección Oeste por la divisoria de aguas de las cuencas por la margen izquierda de los ríos Magunchal Huaylla, hasta llegar al Cerro Conpuma, que constituye divisoria de aguas que separa las cuencas formadas por el río Huaylla con el río Marañón. Prosigue por una línea que con dirección generalizada del Noreste Suroeste, se traza por la divisoria de aguas que separa las cuencas de los ríos Palagua y Camporredondo, ambos de la cuenca del río Marañón, hasta alcanzar las nacientes más remotas del río Huangosa y prosigue siempre con dirección Noreste Suroeste por el lecho del formador principal del río Huangosa y sigue por él hasta su desembocadura en el río Marañón, al que vierte sus aguas por la margen derecha.
Por el Suroeste y Oeste: Con las provincias de Cutervo y Jaén, del Departamento de Cajamarca, a lo largo de una línea que con los siguientes rumbos: Sureste Noroeste; luego Sur Norte y finalmente Suroeste-Noreste, con las naturales sinuosidades del río Marañón, se traza río abajo por el lecho de este río a partir de la desembocadura del río Huangosa y siguiendo la dirección de sus aguas, hasta la confluencia del río Marañón con el lecho más septentrional del río Utcubamba, donde se inició esta delimitación. Jurisdicción de las Islas: Las islas del río Marañón y las del río Utcubamba, pertenecen a la Provincia de Utcubamba, exceptuando aquellas que en su evolución o por cambio total del curso de dichos ríos dejen de ser islas y tomen contacto con las riberas actuales de la margen derecha del río Marañón o con la margen derecha del río Utcubamba.
LÍMITES DISTRITALES
DISTRITO DE BAGUA GRANDE
Por el Norte: Con la provincia de Bagua del Departamento de Amazonas y el Distrito de Cajaruro, a lo largo de una línea que iniciándose en la margen izquierda del río Utcubamba en un punto a donde llega una línea recta Sur-Norte, trazada desde la desembocadura de la Quebrada de Huarango Pampa, sigue por el lecho del río Utcubamba aguas arriba y con dirección Este-Sureste, hasta la desembocadura de la Quebrada Olón o La Caldera afluente del río Utcubamba por su margen izquierda. Por el Este: Con el Distrito de Jamalca, por una línea que iniciándose en la desembocadura de la Quebrada Olón o La Caldera, se traza por el lecho de la Quebrada antes mencionada, aguas arriba y con dirección generalizada Nor-Sur, hasta alcanzar las nacientes más lejanas de la mencionada Quebrada Olón o la Caldera, en el Cerro Condorpuna. Por el Sur: Con los Distritos de: Lonya Grande, Yamón y Cumba, a lo largo de una línea que iniciándose en el Cerro de Condorpuma y en los orígenes más lejanos de la Quebrada Olón o La Caldera, se traza con dirección generalizada Este-Ssureste a Oeste-Noroeste, siguiendo la divisoria de aguas que separa las cuencas formadas por la Quebrada Jahuanga, afluente del río Utcubamba por su margen izquierda y la Quebrada Piatana, afluente del río Marañón por su margen derecha. Por el Oeste: Con el Distrito de El Milagro, a lo largo de una línea que se inicia en el Cerro El Punto, en la parte más alta de la divisoria de aguas que separa las cuencas formadas por las Quebradas Jahuanga y Naranjos y se traza con dirección Sur-Norte, pasando por las cumbres de los Cerros de Balcho, Portachuelo, y Los Rollos, hasta alcanzar las nacientes de la Quebrada Huaranga Pampa. Continúa por el lecho de la Quebrada Huarango Pampa, siempre con dirección Sur-Norte, hasta el final de su recorrido en terrazas bajas de la margen izquierda del río Utcubamba y sigue por una línea recta que con dirección Sur-Norte va a terminar en la margen izquierda del río Utcubamba, frente a la ciudad de Bagua, donde se inicia esta delimitación.
DISTRITO DE CAJARURO
Por el Norte y Este: Con las Provincias de Bagua y Bongará, siguiendo el límite provincial descrito en la presente ley por una línea a partir del Cerro La Vieja, centro de dispersión de aguas de las cuencas de los ríos Utcubamba, Chiriaco y Marañón hasta la desembocadura de la quebrada Comboca en el río Utcubamba, al que fluye por su margen derecha. Por el Sur: Con los distritos de Jamalca y Bagua Grande, a lo largo de una línea que con dirección general de Este a Oeste, se traza por el lecho del río Utcubamba, aguas abajo y a partir de la desembocadura de la quebrada Comboca, hasta la desembocadura de la quebrada Sanora de Choloque, que llega al río Utcubamba por su margen derecha.. Por el Suroeste y Oeste: Con la provincia de Bagua, a lo largo de una línea que se traza con dirección Suroeste-Noroeste, a partir de la margen derecha del río Utcubamba y siguiendo el lecho de la quebrada Sanora de Choloque, hasta el lugar denominado Cruz de Copallín. Desde Cruz de Copallín, una línea recta con dirección Suroeste-Noreste, hasta alcanzar la parte alta de la Quebrada Sanora Las Purgas. Continúa aguas arriba, por el lecho de la quebrada Sanora Las Purgas, hasta sus nacientes. Sigue por una línea que con dirección Sur-Norte, se traza por la divisoria de aguas que separa las cuencas formadas por la quebrada Tafúr o Lebrón y la cuenca de la quebrada Copallín, hasta alcanzar el Cerro La Vieja, cuyas cumbres constituyen centro de la dispersión de aguas de las cuencas formadas por los ríos Utcubamba, Chiriyacu y Marañón, lugar donde se inició la delimitación.
DISTRITO DE CUMBA
Por el Norte: Con los distritos de El Milagro y Bagua Grande, a lo largo de una línea que se traza a partir de un punto ubicado en la margen derecha del río Marañón, aguas abajo a dos kilómetros al norte, y en línea recta medido a partir de la base actual del Puente 24 de Julio o Corral Quemado en la margen derecha del río Marañón. La línea deliminatoria sigue una dirección Norte-Sur, pasando por la cumbre de los cerros que están al Noreste y Este del Centro Poblado de Corral Quemado. Continúa con dirección Sureste, por las cumbres del Cerro El Punto en las nacientes de las Quebradas Piatana y Jahuanga. Sigue con dirección generalizada de Oeste-Este, por la divisoria de aguas que forman los Cerros El Punto y Vista Alegre, que separan las cuencas formadas por el río Marañón, al Sur y el río Utcubamba al Norte. La línea contínua hasta alcanzar los cerros de Shipago, en un punto donde termina la línea divisoria de aguas que separa la cuenca formada por las Quebradas de Llanguayo o Tactago y su afluente la Quebrada Limones, de la cuenca formada por la Quebrada de Yamón. Por el Este y Sur: Con el Distrito de Yamón, por una línea que se traza con rumbo de Norte a Sur, por la divisoria de aguas que separa la cuenca formada por la Quebrada Llanguayo o Tactago y su afluente la Quebrada de Limones, con la cuenca formada por la Quebrada Yamón, línea que se prolonga hasta alcanzar los orígenes de la Quebrada La Viña o Guayaquiles. Continúa luego por el lecho de la Quebrada La Viña o Guayaquiles aguas abajo, a partir de su naciente más lejana, hasta su desembocadura en el río Marañón, al que da sus aguas por la margen derecha. Por el Oeste: Con las provincias de Cutervo y Jaén, del departamento de Cajamarca, a lo largo de una línea que se traza con dirección Sur-Norte y siguiendo el lecho del río Marañón, aguas abajo, a partir de la desembocadura de la Quebrada La Viña o Guayaquiles, hasta un punto que se ubica en la margen derecha del río Marañón, a dos kilómetros al Norte del actual Puente 24 de Julio o Corral Quemado, donde se inicia la delimitación de este Distrito.
DISTRITO EL MILAGRO
Por el Norte y Nor-Este: Con la Provincia de Bagua, por una línea que iniciándose en la confluencia más septentrional del río Utcubamba con el río Marañón, se traza siguiendo el lecho actual del río Utcubamba, aguas arriba, hasta alcanzar un punto en la margen izquierda del río Utcubamba, frente a la ciudad de Bagua, donde termina la línea recta trazada desde el final de la Quebrada Huarango Pampa. Por el Este: Con el distrito de Bagua Grande, a lo largo de una línea de dirección Norte-Sur, que iniciándose en la margen izquierda del río Utcubamba, frente a la ciudad de Bagua, se traza en línea recta hasta alcanzar el lecho de la Quebrada de Huarango Pampa. Continua siempre con dirección Norte-Sur, a lo largo del lecho de la Quebrada Huarango Pampa, hasta alcanzar sus orígenes más lejanos, prolongándose hacia el Sur, por las cumbres de los Cerros: Los Rollos, Portachuelo y Balcho. Sigue siempre con dirección Norte-Sur, por la divisoria de aguas que separa las cuencas formadas por la Quebrada Naranjos o Cayalti, y la Quebrada Jahuanga, hasta alcanzar la divisoria de aguas entre las cuencas formadas por los ríos Utcubamba y Marañón, en el Cerro El Punto. Por el Sur-Suroeste: Con el Distrito de Cumba, a lo largo de una línea que iniciándose en el Cerro El Punto, entre las nacientes de las Quebradas Naranjos y Jahuanga, se traza con dirección de Sureste o Nor-Noroeste, siguiendo la divisoria de aguas que forman los cerros Huayanshe y por la cumbre de los cerros que están al Este y Noreste del actual Centro Poblado de Corral Quemado, hasta alcanzar un punto ubicado en la margen derecha del río Marañón, a dos kilómetros en línea recta medida hacia el Norte desde la base actual del Puente 24 de Julio o Corral Quemado. Por el Oeste: Con la Provincia de Jaén del departamento de Cajamarca, por una línea que con dirección general Sur-Norte, va por el lecho del Río Marañón, iniciándose en un punto que está a dos kilómetros al Norte del actual Puente 24 de Julio o Corral Quemado y termina en la confluencia más septentrional de los Ríos Marañón y Utcubamba, donde se inició esta delimitación.
DISTRITO DE JAMALCA
Por el Norte: Con el Distrito de Cajaruro, a lo largo de una línea que con dirección general de Oeste a Este, se traza siguiendo el lecho del Río Utcubamba, aguas arriba, a partir de la desembocadura de la Quebrada Olón o La Caldera, afluente del Utcubamba por su margen izquierda, hasta alcanzar la desembocadura de la Quebrada La Tina, que también da sus aguas al Río Utcubamba por la margen izquierda. Por el Este: Con la Provincia de Luya, del Departamento de Amazonas, por una línea que con dirección general Norte-Sur, se inicia en la margen izquierda del río Utcubamba, en la desembocadura de la Quebrada La Tina y se traza siguiendo el lecho de esta Quebrada La Tina hasta alcanzar sus nacientes más lejanas. Sigue por una línea que con dirección del Noreste a Suroeste y pasando por las nacientes de la Quebrada Pircaurco, Magunchal o Tambolic. La línea continúa con dirección general Norte-Sur-Soroeste por el lecho del Río Magunchal o Tambolic, aguas arriba, hasta alcanzar la desembocadura del Río Ushum o Coca, que llega al Río Magunchal o Tambolic por su margen derecha. Por el Sureste y Sur: Con la Provincia de Luya, del Departamento de Amazonas, a lo largo de una línea que iniciándose al Sureste, en la desembocadura del Río Ushum o Coca, en el Río Magunchal o Tambolic, sigue por la divisoria de aguas de la cuenca, del Río Magunchal Huaylla, por su margen derecha aguas arriba, hasta alcanzar sus origenes más lejanos en el Cerro Condorpuma, que constituye divisoria de aguas que separa la cuenca del Río Huaylla con la del Marañón. Por el Oeste: Con los Distritos de Lonya Grande y Bagua Grande a lo largo de una línea que se traza con dirección Sur-Norte, a partir de las nacientes del río Huaylla en el Cerro Condorpuma hasta alcanzar las nacientes más lejanas de la Quebrada Olón o La Caldera. Sigue luego, siempre con dirección generalizada de Sur a Norte, por el lecho de la Quebrada Olón o La Caldera, en una longitud, hasta su desembocadura en el río Utcubamba, donde se inicia la delimitación del Distrito.
DISTRITO DE LONYA GRANDE Por el Norte: Con el Distrito de Bagua Grande, por una línea que iniciándose en los Cerros de Shipago a la altura de las nacientes más remotas de la Quebrada Yamón, afluente del Marañón y de la Quebrada de Guayaquil, que confluye con la Quebrada de Carrancho Mocho, perteneciente a la cuenca de la Quebrada Caimito, afluente del Río Utcubamba, se traza con dirección generalizada de Oeste a Este, siguiendo la divisoria de aguas formada por los Cerros de Shipago que separa las cuencas de los ríos Marañón, al Sur y Utcubamba al Norte, hasta llegar a las nacientes más lejanas de la Quebrada Olón o La Caldera, afluente del Utcubamba, en el Cerro de Condorpuma. Por el Este y Sureste: Con la Provincia de Luya, por una línea que iniciándose en las nacientes de la Quebrada Olón o La Caldera, se traza con dirección Norte-Sur, por el Cerro Condorpuma que sirve como divisoria de aguas, entre las cuencas formadas por el Río Huaylla, de la cuenca del Río Utcubamba y la Quebrada Bolchán, de la cuenca del Río Marañón, hasta alcanzar los orígenes del Río Huaylla. Continúa por una línea que se traza con dirección generalizada de Noreste a Suroeste, por la divisoria de aguas que separa las cuencas de los Ríos Palagua y Camporredondo, ambos de la cuenca del Río Marañón, hasta alcanzar las nacientes más remotas del Río Huangosa y prosigue siempre con el mismo rumbo, por el lecho del formador principal del río Huangosa, hasta su desembocadura en el Río Marañón, al que vierte sus aguas por la margen derecha. Por el Sur y Suroeste: Con la Provincia de Cutervo, del Departamento de Cajamarca, a lo largo de una línea que con rumbo de Sureste a Noroeste se traza por el lecho del Río Marañón, aguas abajo a partir de la desembocadura del Río Huangosa, hasta llegar a la desembocadura de la Quebrada Chinuña, afluente del Marañón por su margen derecha. Por el Oeste: Con el Distrito de Yamón, por una línea que con dirección generalizada del Sur a Norte, se traza por el lecho de la Quebrada Chinuña, desde su desembocadura en el Marañón, hasta llegar a sus nacientes más lejanas. Continúa, siempre con dirección Sur-Norte, por la divisoria de aguas que separa la cuenca del río Palagua y sus afluentes las Quebradas San Miguel y La Pirca, con las cuencas de las Quebradas Plato y Yamón, hasta llegar a los Cerros Shipago que constituyen divisoria de aguas que se viertan a los Ríos Utcubamba y Marañón, donde se inicia la delimitación de este Distrito.
DISTRITO DE YAMON Por el Norte: Con el Distrito de Bagua Grande, a lo largo de una línea que iniciándose en un punto donde comienza la divisoria de aguas que separa la cuenca formada por la Quebrada Llanguayo o Tactago y la cuenca de la Quebrada Yamón, se traza con un rumbo que va de Oeste a Este por la cumbre de los Cerros de Shipago, a lo largo de las divisorias de las aguas entre las cuencas de los Ríos Utcubamba y Marañón. El límite concluye al Este, en un punto donde se inicia la divisoria de las aguas entre las cuencas de la Quebrada Yamón y la Quebrada La Pirca, afluente del Río Palagua. Por el Este: Con el Distrito de Lonya Grande, siguiendo una línea que trazada de Norte a Sur, se inicia en los Cerros de Shipago, en un punto donde comienza la divisoria de aguas que separa las cuencas de la Quebrada La Pirca, afluente del Río Palagua con la cuenca de la Quebrada Yamón. Sigue por esta divisoria hasta alcanzar las nacientes más remotas de la Quebrada Chinuña. Continua con rumbo que va de Noreste a Suroeste, por el lecho de la Quebrada Chinuña, hasta su desembocadura en el Río Marañón. Por el Sur: Con la Provincia de Cutervo, del Departamento de Cajamarca, siguiendo una línea que con rumbo general de Este a Oeste, se traza por el lecho del Río Marañón, a partir de la desembocadura de la Quebrada Chinuña hasta la desembocadura de la Quebrada La Viña o Guayaquiles. Por el Suroeste y Oeste: Con el Distrito de Cumba, por una línea que con rumbo Suroeste-Noreste se traza por el lecho de la Quebrada La Viña o Guayaquiles, desde su desembocadura hasta sus nacientes más lejanos. Continúa, con rumbo Sur-Norte, por la divisoria de aguas que separa las cuencas formadas por la Quebrada de Limones y la Quebrada Llanguayo o Tactago, de la cuenca formada por la Quebrada Yamón, hasta llegar a la cumbre de los Cerros de Shipago, donde se inicia la delimitación de este Distrito.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades políticoadministrativas a las nuevas circunscripciones que se crean por la presente ley.
Segunda.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades en la Provincia de Utcubamba, la administración y la prestación de los servicios de este nivel serán atendidos por el Concejo Provincial de Bagua.
Tercera.- En tantos se elijan e instalen las nuevas autoridades en el Distrito de El Milagro, la administración y prestación de los servicios de este nivel serán atendidos por el Concejo Distrital de Bagua Grande.
Cuarta.- El Consejo Nacional de la Magistratura realizará las coordinaciones necesarias a fin de dotar a la nueva provincia de las autoridades judiciales correspondientes.
Quinta.- El Jurado Nacional de Elecciones, dictará las disposiciones pertinentes para llevar a cabo las Elecciones Municipales en la nueva Provincia de Utcubamba y en el Distrito de El Milagro.
Sexta.- Deróganse los dispositivos que se opongan al la presente ley.
Sétima.- Esta ley rige desde el día siguiente a su publicación. Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima a los treinta días del mes de Mayo de mil novecientos ochenticuatro. Ricardo Monteagudo Monteagudo, Presidente del Senado.- Dagoberto Lainez Vodanovic, Presidente de la Cámara de Diputados.-Domingo Angeles Ramírez, Senador Secretario.-Pedro Bardi Zeña, Diputado Secretario. Al señor Presidente Constitucional de la República.
14/03/2008
LEYES DE CREACION DE LA PROVINCIA DE LUYA

PROVINCIA DE LUYA
La ley de 5 de febrero de 1861 creó esta Provincia; la misma ley señaló a Lámud como su capital. Por ley de 19 de noviembre de 1853, este pueblo fue elevado a la categoría de villa y por la ley señalada en primer término, esta villa fue elevada a la categoría de ciudad. Esta Provincia esta formada por los siguientes Distritos: LAMUD, creado por ley de 5 de febrero de 1861.
CAMPORREDONDO, creado por ley N° 7877, de 3 de noviembre de 1933; su capital el pueblo de Cocochillo, que por esta ley toma el nombre del Distrito, para perennizar el nombre de don José Braulio del Camporredondo, natural de Chachapoyas, quien en 1833 fue Vicepresidente del Senado y Presidente del Consejo de Estado y en tal condición asumió el Mando Supremo, por ausencia del titular.
COCABAMBA, creado por ley de 5 de febrero de 1861.
COLCAMAR, creado por ley de 5 de febrero de 1 861.
CONILA, creado por ley de 5 de febrero de1861. Por ley N° 9907, de 20 de enero de 1944, se traslado la capital del Distrito al pueblo de Cohechán. INGULIPATA, creado por ley N° 9633, de 21 de octubre de 1942.
LONGUITA, creado por ley N° 10009, de 14 de noviembre de 1944.
LONYA CHICO, creado por ley de 2 de enero de 1875.
LUYA, creado en la época de la independencia; formó parte de la Provincia de Chachapoyas, por ley de 3 de octubre de 1845 se elevó al rango de villa al pueblo de Luya, capital Distrital y por ley de 5 de febrero de 1861, esta Villa fue elevada a la categoría de la ciudad.
LUYA VIEJO, creado por ley N° 2848, de 22 de noviembre de 1918.
OCALLI, creado en la época de la independencia; pertenecía a la Provincia de Chachapoyas.
OCUMAL, creado por ley de 5 de febrero de 1861; la ley N° 1444, de 6 de noviembre de 1911, trasladó su capital al pueblo de Collonce. PISUQUIA, creado en la época de la independencia; anexado de la Provincia de Chachapoyas.
SAN CRISTOBAL, creado por ley N° 10152, de 30 de diciembre de 1944. Su capital es el pueblo de Olto.
SAN FRANCISCO DEL YESO, creado por ley regional N° 222, de 16 de agosto de 1920.
SAN JERONIMO, creado por ley de 5 de febrero de 1861; la capital de este Distrito fue trasladada al pueblo de Paclas por ley N° 2848, de 22 de noviembre de 1918.
SAN JUAN DE LOPECANCHA, creado por ley regional N° 222, de 16 de agosto de 1920.
SANTO TOMAS, creado en la época de la independencia; perteneció a la Provincia de Chachapoyas, su capital fue elevada al rango de villa por ley N° 579, de 21 de octubre de 1907.
TINGO, creado por ley de 2 de enero de 1875. Por ley N° 1641, de 22 de noviembre de 1912, se trasladó la capital al pueblo de Longuita. Por ley N° 10009, de 14 de noviembre de 1944, se creó el Distrito de Longuita, cuya capital es el pueblo de su nombre. Se entiende que la ley N° 1641, de 22 de noviembre de 1912, que trasladó la capital el Distrito de Tingo al pueblo de Longuita, quedó sin efecto y el pueblo de Tingo volvió a ser capital del Distrito de su nombre, lo que se confirma al revisar los registros demográficos respectivos, que aparecen fechados en el referido pueblo de Tingo.
RAMON CASTILLA Presidente de la República
Por cuanto: el Congreso ha ado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Considerando: 1°.- Que las distancias a que respectivamente están situados los pueblos que forman la Provincia de Chachapoyas, hacen difícil y embarazosa la administración Pública;
2°.- Que por esta razón hay necesidad de dividir en dos la expresada Provincia, como el medio mas expedito para que las autoridades de cada una de aquellas, puedan llenar sus deberes con provecho de los diversos pueblos;
3°.- Que esa división se conforme con la que existió antiguamente entre las Provincias de Chachapoyas y Luya, refundidas después en una sola;
4°.- Que el descubrimiento de los nuevos pueblos, habitados por los infieles, hacen indispensable la acción inmediata de las autoridades; Ha dado la ley siguiente:
Art. 1°.- La Provincia de Chachapoyas se divide en dos, separados por el río Utcubamba y denominadas Chachapoyas y Luya.
Art. 2°.- La Provincia de Chachapoyas se Compondrá de los Distritos siguientes: Levanto, Jalca, Leymebamba, Balsas, Chuquibamba, Molinopampa, Olleros, Soloco, Huayabamba, San Carlos, Sipasbamba, Chiliquín, Quinjalca, Chisquilla, Huancas y el Cercado de Chachapoyas, siendo capital la ciudad de este nombre.
Art. 3°.- La Provincia de Luya se compondrá de los Distritos: Conila, Colcamar, Santo Tomás, Cocabamba, Pisuquia, Yamón, Lonya, Ocallí, Ocúmal, Jamalca, Bagua, Peca, San Jerónimo y las ciudades de Luya y Lámud, siendo esta última la capital. Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento. Dada en Lima, a 1° de febrero de 1861. Miguel del Carpio, Presidente del Senado.- Antonio Arenas, Presidente de la Cámara de Diputados.- José Hermógenes Cornejo, Secretario del Senado.- Manuel Antonio Zárate, Secretario de la Cámara de Diputados. Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se de el debido cumplimiento. Dado en la casa de Gobierno, en Lima a 5 de febrero de 1861. RAMON CASTILLA.- Manuel Morales.
EL CIUDADANO JOSE RUFINO ECHENIQUE, Presidente de la República
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente: El Congreso de la República Peruana. Considerando: Que el pueblo de Lámud, en la Provincia de Chachapoyas, es superior en población e industrias a los demás que la componen. Ha dado la ley siguiente:
Art. único.- El pueblo de Lámud en la Provincia de Chachapoyas, se denominará villa. Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular. Dada en Lima, a 11 de noviembre de 1853. Antonio G. de la Fuente, Presidente del Senado.Francisco Forcelledo, Presidente de la Cámara de Diputados.- Buenaventura Seoane, Senador Secretario.-Valentín Quesada, Diputado Secretario. Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento. Dada en la casa de Gobierno, en Lima, a 19 de noviembre de 1853. JOSE RUFINO ECHENIQUE.- José G. Paz Soldán.
Ley N° 9907
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
Art. único.- Trasladase la capital del Distrito de Conila, de la Provincia de Luya, en el Departamento de Amazonas, al pueblo de Cohechan, debiendo continuar formando parte del Distrito mencionado, los pueblos que lo integran en la actualidad. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación. Casa del Congreso, en Lima, a los 19 días del mes de enero de 1944. E. Diez Canseco, Presidente del Senado.- Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.- Rómulo Jordán C., Senador Secretario.- J. Teves Lazo, Diputado Secretario. Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 20 díasdel mes de enero de 1944. MANUEL PRADO.- Ricardo de la Puente.
Ley N° 9633
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
Art. 1°.- Créase el Distrito de Inguilpata, en la Provincia de Luya, del Departamento de Amazonas. Su capital será el pueblo de Inguilpata.
Art. 2°.- El nuevo Distrito se compondrá de los caseríos y centros poblados siguientes: Huayllaconga, Santillancucho, La Retama, Hornopampa, La Lúcma, Chiquiac, Visolet, Pucapampa, Utcubamba, La Vuelta, Oscopampa y Shañico.
Art. 3°.- Los linderos del nuevo Distrito serán los mismos que actualmente circundan a los caseríos y centros poblados que lo constituyen. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación. Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los 20 días del mes de octubre de 1942. I. A. Brandariz, Presidente del Senado.- Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.- Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.- F. A. Marín, Secretario accidental de la Cámara de Diputados. Al señor Presidente Constitucional de la República. Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dada en la casa de Gobierno, en Lima, a los 21 días
del mes de octubre, de 1942. MANUEL PRADO.- Ricardo de la Puente.
Ley N° 10009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
Art. 1°.- Créase el Distrito de Longuita, en la Provincia de Luya del Departamento de Amazonas, que tendrá por capital el pueblo del mismo nombre.
Art. 2°.- El Distrito que se crea por la presente ley, estará formado por los anexos de Shúndor, Quizango, Mangalpa, Huiquilla, Choctamal, Llaucán y Huala; y serán sus límites, al Norte con los terrenos del Tingo y Colmar; al Sur, con los terrenos de las comunidades de Cocabamba y Santo Tomás; al Este, con los terrenos de las comunidades de Tingo y Lopecancha; y al Oeste con terrenos del Distrito de Pisuquia. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su Promulgación. Casa del Congreso en Lima, a los 14 días del mes de noviembre de 1944. E. Diez Canseco, Presidente del Senado.- Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.-J. Bustamante y Ballivián, Secretario del Senado.- I. Méndez M., Diputado Secretario. Al señor Presidente Constitucional de la República. Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los 14 días del mes de noviembre de 1944. MANUEL PRADO.- Ricardo de la Puente.
FRANCISCO DE PAULA MUÑOZ Presidente del Congreso
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana. Considerando: Que es conveniente formar dos nuevos Distritos en la Provincia de Luya, del Departamento de Amazonas, para favorecer los intereses de varios caseríos que se hallan separados por largas distancias de sus respectivas capitales; Ha dado la ley siguiente:
Art. 1°.- Se erige en la Provincia de Luya del Departamento de Amazonas, dos Distritos: el primero compuesto del Pueblo de Tingo, que será la capital, y de los caseríos de Baboc, Colcas, Huiquilla, Longuita, Choctamal y Sunipampa; y el segundo compuesto de Lonya Chico, que será la capital, y de los caseríos de Inguilpata, Hornopampa, Casapampa, Chiquiac, Lúcuma, Hermano y Utcubamba.
Art. 2°.- Los límites de estos Distritos serán los mismos que actualmente separan los pueblos y caseríos que los componen de los Distritos vecinos. Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento. Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a 26 de enero de 1871. José Rufino Echenique, Presidente del Senado.-Luciano B. Cisneros, Presidente de la Cámara de Diputados.- Augusto Althaus, Prosecretario del Senado.- José M. González, Diputado Secretario. Al Exmo. Sr. Presidente de la República. Por tanto: y no habiendo sido oportunamente promulgada por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se imprima y publique y circule y se comunique al Ministerio de Gobierno para que disponga lo necesario a su cumplimiento. Casa del Congreso, en Lima, a 2 de enero de 1875. Francisco de P. Muñoz.- Pedro A. del Solar.- Emilio A. del Solar, Secretarios del Congreso.
Ley N° 9915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
Art. único.- Compréndase en la jurisdicción del Distrito de Luya, al pueblo de Chocta, perteneciente en la actualidad al de Luya Viejo, de la Provincia de Luya, en el Departamento de Amazonas. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación. Casa del Congreso, en Lima, a los 20 días del mes de enero de 1944. E. Diez Canseco, Presidente del Senado.- Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.-Rómulo Jordán, Senador Secretario.- I. Méndez M., Diputado Secretario. Al Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 21 días del mes de enero de 1944. MANUEL PRADO.- Ricardo de la Puente.
Ley N° 2848
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
Art. 1°.- Trasladase al pueblo de Paclas la Capital del Distrito de San Jerónimo de la Provincia de Luya.
Art. 2°.-Créase en la Provincia de Luya, del Departamento de Amazonas, el Distrito de Luya-Viejo que se formará del pueblo de este nombre, que será su Capital, y de lo anexos Jacapatos, Tambillo, y Cocta, que son segregados del Distrito de Luya.
Art. 3°.- Los límites del nuevo Distrito serán los del pueblo y anexos que lo constituyen. Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento. Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima a los 15 días del mes de noviembre de 1918. Antonio Miro Quesada, Presidente del Senado.- Juan Pardo, Diputado Presidente.-F. R. Lanatta, Senador Secretario.- Santiago D. Parodi, Diputado Secretario. Al señor Presidente Constitucional de la República. Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 22 días del mes de noviembre de 1918. JOSE PARDO.- Clemente J. Revilla
Ley N° 1444
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente: Art. único.- Trasladase la capital del Distrito del Distrito de Ocúmal, de la Provincia de Luya, en el Departamento de Amazonas, del Pueblo del mismo nombre al de Collonce. Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento. Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los 25 días del mes de octubre de 1911. Agustín Tovar, Presidente del Senado.- Roberto E. Leguía, Diputado Presidente.-Pedro Rojas Loayza, Senador Secretario.- Arturo Rubio, Diputado Secretario. Al Excmo. Sr. Presidente de la República. Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento. Dada en la casa de Gobierno, en Lima, a los 6 días del mes de noviembre de 1911. B. LEGUIA.- P. Jiménez.
Ley N° 10152
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente: El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
Art. 1°.- Créase el Distrito de San Cristóbal, en la Provincia de Luya, del Departamento de Amazonas, que tendrá por capital el pueblo de Olto.
Art. 2°.- El Distrito que se crea por la presente ley, estará formado por el pueblo de San Juan y el caserío de Santa Rosa; y sus límites serán los de la línea de contorno del conjunto de ambos lugares. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación. Casa del Congreso en Lima, a los 30 días del mes de diciembre de 1944. E. Diez Canseco, Presidente del Senado.- Carlos Sayan Alvarez, Diputado Presidente.- Rómulo Jordán C., Senado Secretario.- J. Teves Lazo, Diputado Secretario. Al Sr. Presidente Constitucional de la República. Por tanto: mando se publique y cumpla. Dada en la casa de Gobierno en Lima a los 30 días del mes de diciembre de 1944. MANUEL PRADO.- Ricardo de la Puente.
Ley Reg. N° 222
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso Regional del Norte ha dado la ley siguiente:
El Congreso Regional del Norte. Considerando: Que los Pueblo de Lopecancha y el Yeso, de la Provincia de la Provincia de Luya, han alcanzado las condiciones de desarrollo y población suficientes para gozar de una mayor jerarquía en la demarcación política de la Provincia, constituyendo su administración local en forma corresponda mejor a sus necesidades actuales, como se acredita en el expediente respectivo. Ha dado la ley siguiente
Art. 1°.- Créase en la Provincia de Luya, los Distritos de San Juan de Lopecancha y San Francisco del Yeso; constituido el primero, por el pueblo de Lopecancha y sus anexos Membrillo, Mango, San Antonio y Llactapampa; y el segundo, del pueblo de Yeso y de los anexos Tialapa y Shota; quedando reducido el Distrito de Santo Tomás a los demás pueblos y anexos no mencionados en este artículo.
Art. 2°.- Los límites de los Distritos que se crean por el artículo anterior, serán los de los pueblos y anexos que lo constituyen y tendrán como capital, San Juan de Lopecancha y San Francisco del Yeso, respectivamente. Comuníquese al Poder Ejecutivo para que se disponga lo necesario a su cumplimiento. Dada en la sala de sesiones del Congreso Regional del Norte, en Chiclayo, a los 30 días del mes de junio de 1920. Alejandro Leguía A., Presidente del Congreso Regional del Norte.- D. Acosta Cárdenas, Secretario del Congreso.- Juan L. E. Armas, Secretario del Congreso. Al Sr. Presidente de la República. Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento. Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 16 días del mes de agosto de 1920. A. B. LEGUIA.- G. Leguía y Martínez.
Ley N° 579
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente: Art. único.- Elevase a la categoría de villa el pueblo de Santo Tomás, de la Provincia de Luya, en el Departamento de Amazonas. Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento. Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los 19 días del mes de octubre de 1907. M. C. Barrios, Presidente del Senado.- Juan Pardo, Diputado Presidente.- D. Matto, Secretario del Senado.- Mario Sosa, Diputado Secretario. Al Excmo. Sr. Presidente de la República. Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento. Dada en la casa de Gobierno, en Lima, a los 21 días del mes de octubre de 1907. JOSE PARDO.- Germán Arenas.
Ley N° 1641
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
Art. único.- Trasladase al pueblo de Longuita la Capital del Distrito de Tingo, de la Provincia de Luya, en el Departamento de Amazonas. Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento. Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los 20 días del mes de noviembre de 1912. Rafael Villanueva, Presidente del Senado.- J. de D. Salazar O., Presidente de la Cámara de Diputados.- Pedro Rojas Loayza, Secretario del Senado.- Julio Abel Raygada, Diputado Secretario. Al Excmo. Sr. Presidente de la República. Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento. Dada en la casa de Gobierno, en Lima, a los 22 días del mes de noviembre de 1912. GUILLERMO E. BILLINGHURST.- Elías Malpartida.
30/01/2008
CREACION DE LA PROVINCIA DE CHACHAPOYAS

La Provincia de Chachapoyas formó parte del Departamento de Trujillo, según el Decreto de 12 de Febrero de 1821, su capital es la ciudad de su nombre. Los Distritos que componen esta Provincia, son los siguientes:
CHACHAPOYAS, creado en la época de la independencia.
ASUNCION, creado por ley N° 7877, de 3 de Noviembre de 1993; su capital el pueblo de Goncha, que por esta ley, toma el nombre del Distrito.
BALSAS, creada en la época de la independencia.
CHILIQUIN, creado en la época de la independencia.
CHUQUIBAMBA, creado en la época de la independencia.
GRANADA, creado por ley Nº 7877, de 3 de Noviembre de 1933; su capital es el Pueblo de Yambajalca y que por esta ley toma el nombre del Distrito.
HUANCAS, creado por ley de 5 de febrero de 1861.
LA JALCA, creado en la época de la independencia.
LEIMEBAMBA, creado en la época de la independencia.
LEVANTO, creado en la época de la independencia.
MAGDALENA, creado por ley N° 7877, de 3 de Noviembre de 1933.
MOLINOPAMPA, creado por ley de 5 de febrero de 1861.
MONTEVIDEO, creado por ley N° 7877, de 3 de Noviembre de 1933; su capital es el Pueblo de San Ildefonso, que por esta ley toma el nombre de Distrito.
OLLEROS, creado en la época de la independencia.
QUINJALCA, creado por ley de 5 de Febrero de 1861.
SAN PEDRO, creado por ley de 6 de setiembre de 1904; la capital de este Distrito es el pueblo de su nombre. Por leyN° 1998, de 1° de diciembre de 1913, se trasladó la capital al pueblo de San Ildefonso y la ley N° 5217, de 13 de octubre de 1925, restituyó la capital del Distrito al pueblo de San Pedro. SOLOCO, creado por ley de 5 de febrero de 1861. CHETO, creado por ley Nº 11955, de 9 de enero de 1953.
SONCHE, creado por ley Nº 12098, de 7 de abril de 1954.
SAN FRANCISCO DE DAGUAS, creado por ley Nº 11839, de 14 de mayo de 1952.
MARISCAL CASTILLA, creado por ley Nº 14141, de 18 de junio de 1962.

EL CIUDADANO RAMON CASTILLA
Presidente Constitucional de la República, etc.
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Considerando:
Que por las atribuciones 12 y 13, artículo 55 de la Constitución, corresponde al Congreso arreglar la demarcación política y decretar honores a los pueblos; Ha decretado lo siguiente :
Art. Único.- Se declaran villas los pueblos de Luya, Huayllabamba y Rioja, perteneciente a la Provincia de Chachapoyas, en el Departamento de Amazonas.
Comuníquese el poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular.
Dado en Lima, a 2 de octubre de 1845. Manuel Salazar, Presidente del Senado.- Manuel Cuadros, Presidente de la Cámara de Diputados.- Tadeo Chávez, Senador Secretario.- A. Avelino Cueto, Diputado Secretario.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento. Dado en la casa de Gobierno, en Lima a 3 de octubre de 1845. RAMON CASTILLA.- José G. Paz Soldán.
Ley N° 7877
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:
El Congreso Constituyente Ha dado la ley siguiente :
Art. 1°.- Créase en la Provincia de Chachapoyas el Distrito de Montevideo, cuya capital será el pueblo de San Ildefonso, que tomará el nombre de Montevideo y que se compondrá de los caseríos siguientes: Potoma, Samanga, Chilingote y Nuevo Samemón y del antiguo caserío de San Ildefonso.
Art. 2°.- Los límites del Distrito de Montevideo serán: al N., con la quebrada de Hincande-Huayo, el Distrito de San Pedro y el río Tingo; al S., con el Distrito de Leimebamba; al E., con el río Chilche y al O., con el río Utcubamba.
Art. 3°.- Créase la Provincia de Luya, el Distrito de Camporredondo, cuya capital será el pueblo de Cocochillo, que tomará el nombre de Camporredondo y que se compondrá de los caserío de Cocochó, Pillias, Guadalupe, Jaipe Arimuto y el antiguo caserío de Cocochillo.
Art. 4°.- Los límites del Distrito de Camporredondo serán los límites de los caseríos que lo componen. Art. 5°.- Créase en la Provincia de Chachapoyas, el Distrito de Magdalena, que tendrá como Capital el pueblo de Magdalena y que se compondrá de los caserío de Magdalena , el Chillo y Condechaca.
Art. 6°.- Los límites del nuevo Distrito de Magdalena estarán constituidos por los límites de los caseríos que lo componen.
Art. 7°.- Créase en la Provincia de Bongará, el Distrito de Valera, que tendrá como Capital el pueblo de San Pablo, que tomará el nombre de Valera y que se compondrá de los caseríos siguientes : antiguo caserío de San Pablo, Coca, Juaysaticrana y Santa Cruz.
Art. 8°.- Los límites del Distrito de Valera, estarán formados por los límites de los caseríos que lo constituyen.
Art. 9°.- Créase en la provincia de Bongará el Distrito de Florida, que tendrá por capital el pueblo de Pomacochas, que tomará el nombre de Florida y que se compondrá de los caseríos de Montalván y Tazán y del antiguo caserío de Pomacochas.
Art. 10.- Los límites del Distrito de Florida estarán formados por los límites de los caseríos que lo integran.
Art. 11.-Créase en la Provincia de Chachapoyas el Distrito Granada, cuya capital será el pueblo Yambajalca, que tomará el nombre de Granada y que se compondrá de los caseríos de Zauza, Fucalachillo y el antiguo caserío de Yambajalca.
Art. 12.- Los límites del Distrito de Granada estarán constituidos por los límites de los caseríos que lo conforman.
Art. 13.-Créase en la Provincia de Chachapoyas el Distrito de Asunción, cuya capital será el pueblo de Goncha, que tomara el nombre de Asunción y que se compondrá de los caseríos de Chimbil, Chorro y el antiguo pueblo de Goncha.
Art. 14.- Los límites del Distrito de Asunción estarán formados por los límites de los caseríos que lo componen. Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los 30 días del mes de Setiembre de 1933. Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.-Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.- Andrés A. Freire, Secretario del Congreso.
Al Sr. Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y circule. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 3 días del mes de Noviembre de 1933. O.R.BENAVIDES- Jorge Prado.
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente: El Congreso de la República Peruana. Considerando: Que es notable el adelanto que ha conseguido el caserío de Ayña, Distrito de San Nicolás, perteneciente a la Provincia de Chachapoyas, del Departamento de Amazonas;
Ha dado la ley siguiente:
Art. Único.- Elevase a la categoría de pueblo el indicado caserío de Ayña. Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a 29 de setiembre de 1891.
Francisco Rosas, Presidente del Senado.- Mariano Nicolás Valcárcel, Presidente de la Cámara de Diputados.-J. M. Pinzás, Senador Secretario.- Daniel Ureta, Diputado Secretario. Al Excmo. Sr. Presidente de la República. Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 6 días del mes de Octubre de 1891.
REMIGIO MORALES BERMUDEZ.- Federico Herrera.
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente: El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
Art. Único.- Créase en la Provincia de Chachapoyas, del Departamento de Amazonas, un Distrito formado por los pueblos y caseríos de San Pedro y San Ildefonso, cuya capital será el primero de los mencionados pueblos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los 2 días del mes de setiembre de 1904. Rafael Villanueva, Presidente del Senado.- Cesáreo Chacaltana, Presidente de la Cámara de Diputados.- José Manuel García, Senador Secretario.- Aquiles A. Rubina, Diputado Secretario. Excmo. Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 6 días del mes de setiembre de 1904. SARAPIO CALDERON.- Juan de D. Quintana.
Ley N° 1898
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Art. Único.- Trasladase al pueblo de San Ildefonso la capital del Distrito de San Pedro, de la Provincia de Chachapoyas, del Departamento de Amazonas. Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima a los 6 días del mes de noviembre de 1913. Juan N. Eléspuro, Presidente del Senado.-H. Fuentes, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.-J. Alfredo Picasso, Senador Secretario.Santiago D. Parodi, Diputado Secretario. Al Excmo. Sr. Presidente de la República. Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a 1° de diciembre de 1913. GUILLERMO E. BILLINGHURST.- G. Tirado.
Ley N° 5217
EL PRESEDENTE DE LA PEPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Art. Único.-Trasladase, en la Provincia de Chachapoyas, la Capital del Distrito de San Pedro al pueblo del mismo nombre. Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los 7 días del mes de octubre del 1925. E. de la Piedra, Presidente del Senado.- F. A. Mariátegui, Presidente de la Cámara de Diputados.- Julio Revoredo, Senador Secretario.- Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario. Al Señor Presidente de la República. Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 13 días del mes de octubre de 1925. A. B. LEGUIA.- Jesús M. Salazar.
MANUEL PARDO Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente: El Congreso de la República Peruana. Considerando: Que al Congreso corresponde hacer la división y demarcación del territorio de la República; Ha dado la ley siguiente:
Art. 1°.- El Distrito de Huayabamba, de la Provincia de Chachapoyas, se dividirá en cinco, en la forma siguiente: 1° Santa Rosa y sus anexos, 2° San Nicolás, Cochamal y sus anexos; 3° Soquia y sus anexos; 4° Totora y sus anexos; 5° Omia y sus anexos.
Art. 2°.- Las capitales de los Distritos que se mencionan en el artículo anterior, serán los pueblos cuyos nombres llevan.
Art. 3°.- Se elevan a la categoría de pueblos las estancias de San Nicolás, Soquia, Totora y Omia. Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a 30 de enero de 1875. Francisco de P. Muñoz, Presidente del Senado.- R. Ribeyro, Vicepresidente de la Cámara de Diputados.-Pedro A. del Solar, Secretario del Senado.- Emilio A. del Solar, Secretario de la Cámara de Diputados.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento. Dado en el Palacio de Gobierno, en Lima a 5 de febrero de 1875. MANUEL PARDO.- Aurelio García y García.
Ley Nº 11955
Creando el distrito de Cheto en la provincia de Chachapoyas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
Art. 1º.- Créase en la Provincia de Chachapoyas del Departamento de Amazonas, el Distrito de Cheto cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
Art. 2º.- El Distrito de Cheto tendrá como anexos los caseríos de Agua Blanca, Huacapampa y Salicas y como límites los mismos que actualmente tienen estos anexos. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso en Lima, a los treintiun días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentidós. Julio De La Piedra, Presidente del Senado.- J. M. Peña, Presidente de la Cámara de Diputados.- Alberto Arispe, Senador Secretario.-R. Revoredo, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República. Por tanto: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y tres. MANUEL A. ODRIA.- Augusto Romero Lovo.
Ley Nº 12098
Creando el distrito de Sonche en la provincia de Chachapoyas.
Año del Libertador Mariscal Castilla.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente: El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
Art. 1º.- Créase el Distrito de Sonche, en la Provincia de Chachapoyas, del Departamento de Amazonas, cuya capital será el pueblo de San Juan de Sonche.
Art. 2º.- El Distrito de Sonche, además de San Juan de Sonche, tendrá como anexos los caseríos de Olmal, Yopsac, Rosa Monte, Huilcabamba, Pampa de Cuchira, Mansión y Callejón de Pipos y el fundo Casinglas.
Art. 3º.- Los límites del nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, el río Vituya, entre la quebrada de Chinchi Mal y la de Nogal Guaico llega a los comienzos de la quebrada de La Cruz, pasa por los cerros de Puma Cantana y el Lalchoc Chico y luego baja por el río Yopsac hasta la unión de éste por el río de Naranjos; por el Sur, del a unión del río Yopsac una línea de Este a Oeste que pasa por los terrenos de Pipos y por la parte Norte de los caseríos Callejón y Cancillas al Sur de Cerro Shallillo, corta el río Toctamal de donde baja al río Sonche para seguir por su margen derecha hasta un punto equidistante entre la boca de la quebrada de Colpa y el pueblo de Sascar hacia el Norte, pasando por Chamana Urco, Peña Colorada, Tusstisa, Cerro de Shumdor, hasta alcanzar las nacientes de la quebrada Huaictuc para seguir por el Cerro Chirimaes la travesía Singulan y bajar la quebrada de Shimshimal hasta su desembocadura en el río Vituya.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenticuatro. Julio De La Piedra, Presidente del Senado.- J. M. Peña, Presidente de la Cámara de Diputados.- Alberto Arispe, Senador Secretario.-R. Revoredo, Diputado Secretario. Al Señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril de mil novecientos cincuenticuatro. MANUEL A. ODRIA.- Augusto Romero Lovo.
Ley Nº 11839
Creando el distrito de “San Francisco de Daguas” en la provincia de Chachapoyas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
Art. 1º.- Créase en la Provincia de Chachapoyas del Departamento de Amazonas, el Distrito de “San Francisco de Daguas” cuya capital será el pueblo de Daguas.
Art. 2º.- El Distrito de “San Francisco de Daguas” tendrá como anexos además del pueblo de Daguas, los centros poblados de “Pipos”, “La Colpa” y “El Molino”; y como límites los mismos que tienen estos anexos.
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