ACTA DE FUNDACION DE CHACHAPOYAS

“En cinco días del mes de setiembre año del Nacimiento de nuestro Señor Ibesu Chisto de mill e quinientos e treinta y ocho años por Ante mi Alonso Rodríguez escribano de sus majestades e publicos y del consejo desta dicha ciudad de la Frontera que hagora se funda parescio presente el Capitan Alonso de alvarado e presento ante mi el dicho escribano una provision del señor gobernador Don francisco picarro capitan general destas probincias llamadas Përu (e gobernador por su majestad) firmada de su nombre e refrendada de Antoño picado su secretario según por ella parecia su tenor de la qual de verbo adverbum es la siguiente.
Don Francisco Picarro adelantado Capitan general e gobernador por sus majestades en estos Reynos de la nueva Castilla llamada Peru etcétera por cuanto en la provincia de los Chachapoyas Ay dispusicion de tierras e caciques E Indios para quen ella se funde un pueblo de Cristianos asi por que Dios en su majestad seran servidos como porque mas Ayna se conservaran los dichos caciques e Yndios en la paz e con la conservación que con los españoles ternian mas presto e con mas voluntad vernand al verdadero conocimiento de nuestra fee catolica y es principal cosa con marca e tierra e otros E Abitan en las sierras que estan en la obidencia de su majestad esten mas suje(tos) e se haga mas servicios e no se levantan como hasta agora no lo an fecho E acordado en nombre de su majestad de probar en la dicha provincia un pueblo de cristianos para que en el Dios y su majestad se servian e Ansi mesmo conviene al noblecimiento conservaciones e población destos dichos Reynos que se vayan aumentando e poblado todos los mas pueblos que se pudieren poblar en ellos e que se descubran todas las tierras que se pudieran poblar en ellos e que se descubran todos las provincias de los Chachapoyas la tiera adentro hay tierra de muchos caciques e YNDIOS TRICOS DE ORO E PLATA E otras tierras o provincias e mucha gente que no an dado a su majestad la obediencia e que ay dispusicion de tierras para que se pueble de Cristianos que se descubra e pueble e se vea como su majestad lo manda lo que hay por esta tiera adentro e porque el capitan Alonso de Alvarado para semejantes casos tenéis la avilidad diligencia y fidelidad e buen recado que conviene y toda ysperencia de las costumbres de los yndios para su conquista por ser como soys antiguo en estas partes e conosco de vos que en toda cordura e como convenga a servicio de Dios nuestro.
Señor e de sus majestad hareys lo que mi en su rreal nombre o fuere encargado mandado e dello daréys buena cuenta como siempre abeys dado del servicio de su magestad por la presente (en su rreal) nombre por cuanto fuere su voluntad e la maya vos nombro e elijo por the (niente de go) vernador e capital general e vos doy poder para que como tal podays poblar el dicho puesto en la provincia de los Chachapoyas –que hansi probardes la ciudad de que tenga buenas aguas e tierra…e todas las calidades otras….pueblos podays repartir los… según d las calidades de su persona e los servicios que ha su magestad olieren fecho e lemitar los hegidos e pastos para los propios del dicho pueblo con tanto que no toqueys en lops repalinguientos e termynos de la villa de Tru (si trusi)lo ny los estendays destrota parte del rrio grande de qual parte los termynos del pueblo que fundardes y los de la villa de Trusillo con tanto que si algunos caciques de los que sirvieren en tierras de la otra parte del rrio puedan usas dellas e de los mesnos gozen los caciques e indios de para que los caciques de la dicha ciudad de la frontera si algunas instancias tuvieren destas parte del rrio en los terminos de la dicha vida de Trusillo con tanto que señalados los dichos terminos me lo ynvierys para que po mi vistos los apruebe como mas convenga al servicio de su magestad e fundado el dicho pueblo podays en nombre de su magestad y en mi lugar nombrar) para su regimiento e administración de justicia alcaldes e regidores del dicho pueblo conforme a la horden que sea tenido en estas partes e para que como tal mni Theniente de gobernador e capitan general vays a descubrir por la dicha via de los Chachapoyas la tierra adentro todos los caciques e yndios que tengo noticias que ay por aquella via a travesandola con tanto que del paraje e rraya de los huancachupachos no paseys porque dalli adelante con la travesia derecha de la tierra el decobrymiento e obligación della tengo cometido al capitan Alonso de Mercadillo la cual dicha rraya de los huancachupados os doy por fin e cabo de los terminos de buestro descubrimiento e podays pasificar e pacifiquéis todos los caciques e yndios que descuvieredes con tanto que abiendo aparejo e dispusicion para ello que no os sea dañosa le hagays los requerimientos e autos conforme a los mandamientos de su majestad para que vengan al verdadero conocimiento de nuestra fee catolica e servicio e obediencia de su majestad seden por sus vasallos e para que echos los dichos requerimientos no quisieren venir de paz los podays apremiar e hazer la guerra conforme a una yntrucción que por mi os sera dada la qual aveys de guardar e cumplir e tener la horden que en ella se vos declarara que para an si mesmo podays casygar todos los caciques e yndios e reveldes que movieren muerto cristianos e fueren o hayan sido en ellos o en parte de ello conforme a justicia e a los mandamientos rreales con tanto que si vinieren de paz abiendoles fecho los requerimiento los rresivays a los que paz sen tratados como vasallos de su majestad con mucho amor mirando que siempre sean bien tratados e para que pasificados los dichos yndios e visto la manera e dispusicion de la tierra e yndios de ella y el asiento mas sano e provechoso para fundar el dicho pueblo e que mas conveniente sea para que los vecinos e pobladores de e puedan coger oro de las minas con el mesmo trabajo e costa que se pudiere ANSI dellos como de los yndios lo podays fundar e poblar con la dicha gente que lleváis e para ello os doy en nombre de su majestad mandan que se miren y examinen los pueblos que en dichas estas partes se poblaren e fundaren en qual dicho pueblo vos mando que llameys … ermandad a todos los que hansi se nombre e llame e otro si vos doy poder para que podays señalar e repartays todos lo caciques e yndios que estubieron a proposito de poder servir al dicho pueblo e a los vecinos e pobladores que (confor)me a la calidad de sus personas y servicios que tanto que hecho el dicho repartimiento (melo ynvyies) para que yo lo vea e confirme en nombre de su majestad como mejor (al servicio de su majestad) conviniere e para e podays repartyr solares e tierras e cavalle (rias)…conforme a los mandamientos rreales e leamitar los hexidos o pastos…teniente de Capitan general…pueblo e bien de los vecinos prhendays por mi en nombre…otras partes que andubieredes siendo necesario e aviendo despusicion para lo por (der) asi de por vos como por la persona e capitanes que vos señalaredes pa (ra) ello confirmando posesion e señoria que en nombre de su majestad esta tomada e tiene en estas partes e poblar en loque ansy descuvierdes e tomardes posesion abiendo despusicion de tierra para ello los pueblos que vos parecieren que conviene al servicio de su majestad que se pueblen de cristianos para la paz esustentación de la dicha tierra vecinoz e pobladores della e para que podays repartir con e rrerartays entre la gente que con vos fuere al dicho viaje todo el oro joyas esclavos e rropas e otras cosas cualesquier de cualquier surte que sean que en la dicha conquista se ovieren al caballero dos partes y al ballestero parte e media e al peon una parte conforme ala calidad de sus personas e a los servicios que hizieron a su majestad en la dicha conquista e como e vos pareciere sacando e pagando primeramente A sus majestades sus quintos e derechos rreales que del dicho oro piedras perlas y otras cosas oviere de aver e le perteneciere en cualquier anera conforme a su capitulo que en la dicha ynstruycion que habla serca de los susodichos se vos declara e no en otra manera en la joya que como capitan oviere de aver e me perteneciere e para que por razón de ydicho oficio podays llebar e llebays los derechs e partes e otra cosas. A ello anexas e perteneces (sientes) e mando A todos los caballeros hidalgos e compañeros que con vos fueren al viaje e A Otras qualesquiep personas que en ellas estuvieren que en todo os hagan e tengan e obedezcan por tal mi theniente de goibernador e capitan general E hagan E cumplan buestros mandamientos ansy e según deben gozar E cumplir e mios como gobernador de sus majestades solas penas que les pusierdelas quales y por la presente les pongo y e por puestas e vos doy poder para las ejecutar en los que rremisos o y obedientes fueren e que vos guarden e hagan guardar todas las preeminencias libertades y exención e la justicia que yo como gobernador de sus majestades lo puedo hazer de vos guardando en todos los mandamientos de su majestad en la determinación de los negoios e pleytos o otorgando las Apelaciones en el grado que de derecho lugar aya para ante su majestad e los señores de su muy alto consejo de las Yndias E para todo lo que dicho es (e para) vos doy poder complido en nombre de su majestad comn toda en su incidency a e conexidades de o qual los mando dar di la presente firmada (de mi nombre) e refrendada de Antonio picado…veinte y ocho de junio del mil…yo Antonio picado secretario.
* documento original que se encuentra en la Biblioteca del Congreso de Washington
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Autor: Fran
Fecha: 15/02/2008 03:42.









