LEYES DE CREACION DE LA PROVINCIA DE BONGARA

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     Por ley de 26 de noviembre de 1870 se creó esta Provincia y señaló como capital al pueblo de San Carlos, con el carácter de provisional; la ley Nº 64, de 12 de setiembre de 1905, trasladó la capital de la Provincia al pueblo de Jumbilla, el que fue elevado a la categoría de villa. L a Provincia de Bongará tiene los siguientes Distritos:

JUMBILLA, creado por ley de 26 de diciembre de 1870.

COROSHA, creado por ley  N° 10632, de 20 de julio de 1946.

CUISPES, creado por ley  N° 10004, de 11 de noviembre de 1944.

CHISQUILLA, creado por ley N° 10632, de 20 de julio de 1946.

CHURUJA, creado por ley N° 10150, de 30 de diciembre de 1944.

FLORIDA, creado por ley N° 7877, de 3 de noviembre de 1933; su capital es el pueblo de Pomacochas, al que esta ley dio el nombre del Distrito.

RECTA, creado por ley N° 10632, de 20 de julio de 1946.

SAN CARLOS, creado en la época de la Independencia, anexado de la Provincia de Chachapoyas. SHIPASBAMBA, creado por ley de 5 de febrero de 1861; anexado de la Provincia de Chachapoyas. VALERA, creado por ley N° 7877, de 3 de noviembre de 1933; su capital es el pueblo San Pablo, al que esta leydio el nombre del Distrito, se dio este nombre al Distrito para perpetuar el recuerdo del ilustre misionero  jesuita, padre Blas Valera, natural de Chachapoyas, quien recorrió el territorio del Virreynato cumpliendo su vocación evangélica y a la vez que ejercía su ministerio, tomaba datos sobre el pasado “de esplendor y  grandeza del soberbio Imperio Incaico”; viajo a España en 1590 o 1591. Su “Historia del Perú Antiguo” y otros papeles se perdieron o quedaron destrozados cuando los Ingleses saquearon el Puerto de Cádiz, en  1596; a la sazón el padre Valera se encontraba en dicha ciudad.  Después de su muerte, estos papeles fueron entregados, por el Prior del  Convento, al Inca Gracilazo de la Vega. YAMBRASBAMBA, creado por ley de 26 de diciembre de 1870.

JOSE BALTA
Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Considerando: Que es conveniente erigir una Provincia en el Departamento de Amazonas, para facilitar la reducción a la vida civil de las tribus que pueblan esos lugares; Ha dado la ley siguiente:

Art. 1°.-Se erige una nueva Provincia en el Departamento de Amazonas, con el nombre de “Bongará”, cuya capital será provisionalmente el pueblo de San Carlos.

Art. 2°.- Dicha Provincia se compondrá de los Distritos siguientes:

1°San Carlos, compuesto del pueblo de este nombre, que será la capital, y del de San Pablo;

2°Jumbilla, compuesto de Jumbilla, y que será la capital y de Recta;

3°Yambrasbamba compuesto de Yambrasbamba, que será la capital, y de Chiquilla;

Sipasbamba, compuesto de Pomacochas, Cuispes, y cuya capital será Sipasbamba;

5°Copallín, compuesto de Llunchicate, Morerilla y Copallín, que será la capital;

6°Peca, compuesto de Peca y Bagua Chica, que será la Capital.

Art. 3°.- Los límites de esta Provincia serán los mismos que actualmente separan los Distritos que lo componen, de las Provincias vecinas.

Art. 4°.- Se hace extensivo a la nueva Provincia de Bongará el Decreto relativo a la concesión de terrenos en el Departamento de Loreto.

Art. 5°.- Los empleados que presten sus servicios en dicha Provincia tendrán los mismos goces y derechos que por leyes y decretos especiales se han concedido a los del Departamentos de Loreto.  

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a 24 de diciembre de 1870.

José Rufino Echanique, Presidente del Senado.­Manuel Benjamín Cisneros, Presidente de la Cámara de Diputados.- Francisco Chávez, Senador  Secretario.- Pedro Bernales, Diputado Secretario. Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a 26 de diciembre de 1870. JOSE BALTA.- Manuel Santa María.

Ley N° 64

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Único.- Elevase a la categoría de Villa el pueblo de Jumbilla, a la que se traslada la capital de la Provincia de Bongará. Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a 2 de setiembre de 1905.

M. Irigoyen, Presidente del Senado.- Antonio Miró Quesada, Presidente de la Cámara de Diputados.- Víctor Castro Iglesias, Secretario del Senado.-F. Málaga Santolalla, Diputado Secretario.

Excmo. Sr. Presidente de la República. Por tanto: mando se imprima, Publique y circule y se le de el debido cumplimiento. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 12 días del mes de setiembre de 1905. JOSE PARDO.- E. I. Romero.

Ley N° 10632

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente: 

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Art. 1°.- Créase los Distritos de Recta, Chisquilla y Corosha en la Provincia de Bongará. 

Art. 2°.- El Distrito de Recta estará formado por el pueblo del mismo nombre, que será la capital, y por los caseríos de Chuelta y Tiata; y tendrá como límites los mismos que actualmente tiene los anexos mencionados.

Art. 3°.- El Distrito de Chisquilla tendrá como anexo el caserío de Chilac, como capital el pueblo de Chisquilla y como linderos los que tiene la comunidad del mismo nombre y el caserío indicado.

Art. 4°.- El Distrito de Corosha tendrá como anexo el caserío de Lejía, como capital el pueblo de Corosha; y como linderos los que tiene la comunidad del mismo nombre y el anexo referido.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los 28 días del mes de junio de 1946. José Gálvez, Presidente del Senado.- F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.- Alcides Spelucín, Senador Secretario.- Augusto Durand, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República. Por tanto: mando se publique y cumpla. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 20 días del mes de julio de 1946. J. L. BUSTAMANTE.- M. E. Rodríguez.


Ley N° 10004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: el congreso de la República ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:

Art. 1°.- Créase el Distrito de Cuispes, en la Provincia de Bongará, del Departamento de  Amazonas, que tendrá por capital el pueblo del mismo nombre.

Art. 2°.- El Distrito que se crea por la presente ley tendrá como anexos los caseríos de Franre y Chocopampa y por límites los que actualmente circundan al pueblo y caserío que lo constituyen.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los 10 días del mes de noviembre de 1944.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.- Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.-J. Bustamante y Vallivián, Secretario del Senado.- J. Teves Lazo, Diputado Secretario. El Sr. Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla . Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 11 días del mes de noviembre de 1944. MANUEL PRADO.- Ricardo de la Puente.

Ley N° 10150

EL PRESIDENTE DE L A REPÚBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Art. 1°.- Créase el Distrito de Churuja, en la Provincia de Bongará, del Departamento de Amazonas, que tendrá por capital el pueblo del mismo nombre.

Art. 2°.- El Distrito que se crea por la presente ley, tendrá como anexo, el caserío de Velapata; y sus límites serán: al Norte, las quebradas de “Pacahuayco” y de “Rumichaca”, que lo separan de los Distritos de San Carlos y San Pablo; y al Sur, Este y Oeste, los que actualmente tiene el pueblo de Churuja.

Comuníquese al poder Ejecutivo, para su promulgación. Casa del Congreso, en Lima, a los 30 días del mes de diciembre de 1944.  E. Diez Canseco, Presidente del Senado.- Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.- Rómulo Jordán C., Senador Secretario.- J. Teves Lazo. Diputado Secretario. 

El Sr. Presidente Constitucional de la República. Por tanto: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 30 días del mes de diciembre de 1944.

MANUEL PRADO.- Ricardo de la Puente.  

Viernes, 18 de Enero de 2008 11:53. Autor: mcabanas. #. Tema: LEYES DE AMAZONAS.

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gravatar.comAutor: edgar alvarez gomez

Estimado Manuel.
Yo soy de Mendoza, actualmente estoy de Director Sectorial de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali.
Quiero felicitarte por el trabajo que esta haciendo, es suma importancia desarrollar una conciencia de conocimiento de nuestro departamento, por ignorancia no se valora lo que tenemos.
Estoy trabajando con la dircetur de San Martín y espero tener una respuesta positiva de la dircetur de Amazonas, para fortalezer los programas de turismo entre nuestras regiones.
Una vez mas felicitaciones y mucha suerte.
Saludos.
Dr. Edgard A. Alvarez Gomez

Fecha: 18/01/2008 17:38.


gravatar.comAutor: Nilton Daza

Es muy interesante y al mismo tiempo conmovedor lo que uno puede leer, aprender y recordar entre lineas de nuestro departamento, un merecido agradecimiento y felcitaciones a su trabajo. Soy Jumbillano graduado en ingeniería de Sistemas en San Marcos y estoy muy interesado en disponer de esfuerzos para fortalecer el turismo en la region.



Bach. Ing. de Sistemas
Nilton Daza.

Fecha: 18/04/2008 16:26.


gravatar.comAutor: GROBER

SOY de Amozonas,la familia de mi madre es del pueblo de shipasbamba,es muy reconfortante saber que personas como Ud.hacen mucho en pro de nuetro pueblo;vivo fuera del Peru y debo de tener al rededor de 20 años que no visito Shipasbamba.Gracias por tu valiosa informacion sobre este pueblo y toda la region Amazonence. Un abrazo

Fecha: 18/02/2009 04:18.


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