CREACION DE LA PROVINCIA DE BAGUA

PROVINCIA DE BAGUA
Esta Provincia fue creada por ley N° 9364, de 1° de setiembre de 1941; su capital es el pueblo de Bagua Chica, al que esta ley elevó a la categoría de ciudad, con el nombre de Bagua. Integran esta Provincia los siguientes Distritos:
LA PECA, creado por ley de 5 de febrero de 1861. Su capital es la ciudad de Bagua (antes Bagua Chico): anexado de la Provincia de Bongará.
BAGUA GRANDE, creado en la época de la Independencia. Perteneció a la Provincia de Chachapoyas y por ley de 5 de febrero de 1861, paso a formar parte de la Provincia de Luya. La ley N° 9364, del 1° de setiembre de 1941, lo anexo a la Provincia de Bagua y le dio el nombre de “Visalot”, en recuerdo de R. P. Pablo Visalot, que fue Vicario Apostólico de Chachapoyas en 1900. La ley N° 10012, de 14 de noviembre de 1944, le restituyó su primitivo nombre de “Bagua Grande”.
COPALLIN, creado por ley de 26 de setiembre 1870; anexado de la Provincia de Bongará.
CUMBA, creado por ley N° 10013, de 14 de noviembre de 1944.
EL CENEPA, creado por ley N° 9364, del 1° de setiembre de 1941; su capital es el caserío del mismo nombre, que esta ley le dio el nombre de Orellana y lo elevó al rango de pueblo.
EL PARCO, creado por ley N° 9364, de 1° de setiembre de 1941; su capital es el caserío del mismo nombre y que esta ley lo elevó a la categoría de pueblo.
JAMALCA, creado por ley de 5 de febrero de 1861, anexado de la Provincia de Luya.
LONYA GRANDE, creado por ley de 5 de febrero de 1861, anexado de la Provincia de Luya.
YAMON, creado por ley de 5 de febrero de 1861; anexado de la Provincia de Luya.
Ley N° 9364
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Congreso de la República Peruana. Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
Ha dado la ley siguiente:
Art. 1°.- Créase en el Departamento de Amazonas la Provincia de Bagua, la que se compondrá de los Distritos de: Copallín y la Peca, de la Provincia de Bongará; y de los Distritos de Bagua Grande, Jamalca, Yamón y Lonya Grande, de la Provincia de Luya.
Art. 2°.- La Provincia de Bagua tendrá por capital el actual Pueblo de Bagua Chica, que se denominará en adelante sólo con el nombre de Bagua y que se eleva, por la presente ley, a la categoría de ciudad.
Art. 3°.- Créanse dentro de la Nueva Provincia de Bagua, los Distritos de “El Cenepa” y “ El Parco”. La capital del Distrito de este nombre en el Marañón, que se denominará Orellana, y que queda elevado al rango de pueblo; y la Capital del Distrito de “El Parco” será el caserío de este nombre, que también se eleva al rango de pueblo.
Art. 4°.- El Distrito “El Cenepa” tendrá como límites los siguientes: por el N. y E., el Departamento de Loreto; por el S., el Río Marañón; y por el O., la República de Ecuador y el Departamento de Cajamarca; y el Distrito de “El Parco”. Tendrá como límites los mismos que actualmente tiene el pueblo y anexos que lo constituyen.
Art. 5°.- El Distrito de Bagua Grande que por esta ley forma parte de la Provincia de Bagua, segregándose de la de Luya, se denominará, a partir de la dación de esta ley, Visalot.
Art. 6°.- Los límites generales de la Provincia de Bagua serán los siguientes: por el N. y NE., el Departamento de Loreto; por el S. los límites meridionales de los Distritos de Lonya Grande y Jamalca; por el E., los límites occidentales del Distrito de Yambrasbamba, siguiendo una línea en dirección NE., hasta tocar con el Pongo de Manseriche; por el NE., la República del Ecuador; y por el O., el Departamento de Cajamarca.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los 29 días del mes de agosto de 1941.
I. A. Brandariz, Presidente del Senado.- Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.- Víctor M. Zapata, Senador Prosecretario.- M. I. Cevallos G., Diputado Secretario.
Al Sr. Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a 1° del mes de setiembre de 1941. MANUEL PRADO.- G. Garrido Lecca.
Ley N° 10012
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente: El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
Art. Único.-Restitúyase al Distrito de Visalot, perteneciente a la Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas, dado por ley N° 9364, su antiguo nombre de Bagua Grande.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los 13 días del mes de noviembre de 1944.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado.- Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.-J. Bustamante y Ballivian, Secretario del Senado.- I. Méndez M., Diputado Secretario. Al señor Presidente Constitucional de la República Por tanto: mando se publique y cumpla. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 14 días del mes de noviembre de 1944. MANUEL PRADO.- Ricardo de la Puente.
Ley N° 10013
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
Art. 1°.- Créase el Distrito de Cumba, en la Provincia de Bagua del Departamento de Amazonas, que tendrá por capital el pueblo del mismo nombre.
Art. 2°.- El Distrito que se crea por la presente ley, tendrá como anexo el caserío de Trapichillo, y por límites los que actualmente circundan al pueblo y caserío que lo constituyen. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los 13 días del mes de noviembre de 1944. E. Diez Canseco, Presidente del Senado.- Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.-J. Bustamante y Ballivián, Secretario del Senado.- I. Méndez M., Diputado Secretario. Al Sr. Presidente Constitucional de la República. Por tanto: mando se publique y cumpla. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 14 días del mes de noviembre de 1944. MANUEL PRADO.- Ricardo de la Puente.
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Autor: segundo cordova ramirez
Fecha: 10/01/2008 10:08.
Autor: segundo cordova ramirez
Fecha: 10/01/2008 10:14.
Autor: Victor Manuel Muñoz Santillán
Te felicito por la gran empresa en que te has metido, la de difundir nuestra historia, folklore, nuestro territorio, etc, etc, eso es identidantificación con nuestra patria chica Amazonas. Los amigos que recibimos tus correos nos encontramos agradecidos por que nos estás haciendo conocer muchas cosas que lo teníamos ignorado, cuando como amazonenses nuestro deber es primero conocer lo nuestro y después lo demás, aprender a querer a nuestra tierra, identificarnos con ella, etc. Espero que sigas adelante en tus anhelados deseos.
Un Abrazo
Victor Manuel
Fecha: 10/01/2008 11:33.
Autor: Jorge
Fecha: 07/08/2008 16:26.
Autor: Monroe Reyna Trauco
Fecha: 11/10/2008 10:46.
Autor: david mego perez
Fecha: 16/04/2009 03:50.
Autor: Luis
La provincia se llama Bagua.
¿Bagua Chica es un distrito de la provincia de Bagua? o ¿Bagua Chica es lo mismo que Bagua, o sea, la misma provincia?
Gracias a quien me pueda ayudar.
Saludos
Fecha: 15/08/2009 02:52.



