LEY DE CREACION DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS

Este 21 de noviembre se celebra un aniversario más de creación política de AMAZONAS, por lo que con gusto comparto la Ley de su creación y sus antecedentes.
Por ley de 1° de Agosto de 1831 se creó el Obispado de Maynas, formado por las Provincias de Pataz, Chachapoyas y Maynas y cuya capital será la ciudad de Chachapoyas, con el nombre de Obispado de Chachapoyas, según disposición de la misma ley. La ley de 21 de Noviembre de 1832 creó el Departamento de Amazonas con las tres Provincias indicadas anteriormente. El 25 de abril de 1835 se expidió un decreto dictatorial, por el que se reincorporaban dichas Provincias al Departamento de Trujillo; este decreto no tuvo efecto. Por ley de 10 de Febrero de 1840 se agregó, nuevamente, la Provincia de Pataz al Departamento de la Libertad. La ciudad de Chachapoyas continuó siendo Capital del Departamento. Este Departamento, está formado, actualmente, por la siguientes Provincias: Chachapoyas, Bagua, Bongará, Luya y Rodríguez de Mendoza.
EL CIUDADANO ANDRES REYES PRESIDENTE DEL SENADO Y ENCARGADO DEL PODER DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente: El Congreso de la República peruana Considerando:
I.-Que el obispado de Trujillo es muy extenso y que por tal no puede desempeñarse debidamente;
II.- Que los habitantes que se hallan en sus confines sufren graves molestias, gastos y prejuicios para subvenir a sus necesidades espirituales por la distancia a la Capital;
III.- Que desde la visita última de 1784 no se ha hecho otra en las Provincias de Chachapoyas y Pataz, por cuya falta carecen de aquella fecha del sacramento de la Confirmación;
IV.-Que el, obispado y Provincia de Maynas se compone en su mayor parte de la s antiguas ciudades de Lamas y Moyobamba y de los pueblos de Cumbaza, Tarapoto, San Miguel y Tabalosos, que últimamente se separaron de la de Chachapoyas a que siempre han pertenecido;
V.- Que las tres Provincias indicadas se halan situadas a la banda del Marañón y el centro de ellas es la de Chachapoyas a que antes estuvieron unidas; Ha dado la ley siguiente:
Art. 1°.- La Capital del Obispado de Maynas, será la ciudad de Chachapoyas, con el nombre de Obispado de Chachapoyas.
Art. 2°.- Se comprenderán el las Provincias de Pataz, Chachapoyas y Maynas; quedando por ahora los pueblos que antes correspondían al Arzobispado de Lima, y se sujetaron a la mitra de Maynas y en el mismo estado, hasta que se haga nueva demarcación, conforme lo demanden sus necesidades espirituales.
Art. 3°.- El Obispado tendrá igualmente los dos asistentes de que habla la cédula de su erección. Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular. Lima 29 de Julio de 1831. Nicolás Aranibar, Vicepresidente del senado.- Juan Bautista Navarrete, Presidente de la cámara de Diputados.-José Freire, Senador Secretario.- J. Goycochea, Diputado Secretario. Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento. Dado en la casa de Gobierno, en Lima a 1° de Agosto de 1831. ANDRES REYES.-Por orden de S.E.-Carlos Pedemonte.
EL CIUDADANO AGUSTIN GAMARRA, GRAN MARISCAL, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Etc., Etc.
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Considerando: Que la erección de un Departamento compuesto de las tres Provincias del Departamento de la Libertad, situadas en la otra banda del Marañón, tendrá una gran influencia en los adelantamientos de la navegación y del comercio, y en la civilización de las tribus de salvajes; Ha dado la ley siguiente:
Art. 1°.- Las Provincias de Chachapoyas, Pataz y Maynas, componen un nuevo Departamento denominado Amazonas.
Art. 2°.- Se establecerá una aduanilla en el pueblo de San Antonio de la Laguna; y se formará un astillero en el punto más inmediato a la confluencia del Ucayali con el Marañón.
Art. 3°.- Las producciones naturales del Ecuador y del imperio del Brasil, que se importen por el puerto de la Laguna, no pagaran derecho alguno.
Art. 4°.- Las demás mercaderías extranjeras serán gravadas en su internación, con el seis por ciento de su avalúo. Art. 5°.- Se eregirá en Jeveros un colegio de Propaganda Fide con doce misioneros, o más, si fueren necesarios, a juicio del Ordinario, dotados cada uno de éstos con doscientos pesos anuales, deducidos de los fondos que estuvieron aplicados al fomento de las misiones.
Art. 6°.- De los mismos fondos se sacaran cada año la cantidad de dos mil pesos para la compra de herramientas he instrumentos de labranza que se deben distribuirse entre los indígenas que se vayan reduciendo.
Art. 7°.- A cada uno de los extranjeros que se avecindaren en las nuevas reducciones, se les asignarán por el Subprefecto de la Provincia, las tierras que pueden labrar; y gozarán de los privilegios y exenciones que conceden las leyes a los poseedores de tierras eriazas.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular. Lima, 21 de Noviembre de 1832. José Braulio del Camporredondo, Vicepresidente del Senado.- Francisco de Paula Vigil, Vicepresidente de la Cámara de Diputados.- José Gregorio de la Mata, Senador Secretario.- José Goicochea, Diputado Secretario. Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a 21 de noviembre de 1832. AGUSTIN GAMARRA.-Por orden de S.E. Manuel del Río.
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Autor: ROGER ANGELES SANCHEZ
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Roger Angeles.
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